Se cumplen hoy 22 meses de la tragedia que enlutó la siesta correntina el 22 de marzo del año pasado, cuando por culpa de una obra ilegal que no quiso controlar la mondacipalidad, fallecieron OCHO laburantes de la construcción.
Para la jueza Graciela Ferreyra que entiende en la causa del derrumbe que provocó 8 obreros muertos el 22 de marzo del año pasado, el intendente Camau Espínola debió haber asignado funciones al área de Control Urbano cuando promulgó la ordenanza de su nuevo organigrama a pocos días de asumir, PERO NO LO HIZO.
William y Marcelo Mayer, Camau Espínola, Daniel Bedrán, Walter Bruquetas figuran en la lista de imputados Y PROCESADOS.
IMPUTADOS KAMAU ESPINOLA, en su calidad de "INTENDENTE ". Martín Barrionuevo, secretario de Obras y Servicios Públicos. Seguridad Vial y Guardia Urbana de la Municipalidad. Cecilia Custidiano , secretaria gral de gobierno. Daniel Bedrán, Director de Control Urbano mondacipal.
Memoria viva para los concejales del frente para la victoria rotulados como traidores al pueblo obrero que rechazaron por mayoría un proyecto prersentado para destituir a los funcionarios municipales corruptos y el inicio de sumario para las áreas comprometidas.
MIRIAM CORONEL, AGUSTIN PAYES, MORANDO FELIX, ZARZA BLANCA, ATALIVA LAPROVITTA, LUIS DELGADO, JUSTO STOUP, GALVEZ JAIME, MARTA GOMEZ, GLADIS GASPAPRINI (LIBERAL), JUAN MARUN (LIBERAL) y TERESITA SELMAN (RADICAL "kk").
Se cumplieron 17 meses del fatídico día en que se derrumbó un edificio trucho en Corrientes y en el que perdieron la vida 8 laburantes. El intendente Camau Espínola y sus secuaces funcionarios son los máximos responsables, y hoy están todos PROCESADOS. También hay "empresarios ricachones" imputados pero caminan LIBREMENTE por las calles.
La magistrada estableció MAGISTRALMENTE que ello no sucedió y que de esta manera se produjo una falta de control municipal sobre la obra trágica de San Martín 652.
El 14 de diciembre de 2009 el Concejo Deliberante aprobó el proyecto remitido por el Ejecutivo Municipal para establecer el nuevo organigrama. Es decir la nueva organización de la estructura municipal de acuerdo a la visión el intendente Espínola que tenía apenas cuatro días como tal.
Entre los cambios que introdujo en el organigrama está el pase de la Dirección de Control Urbano desde la Secretaría General de Gobierno a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
Pero, el nuevo organigrama debió haber estado acompañado por un Manual de Funciones y Misiones que hasta el momento no está presentado por el Ejecutivo Municipal y la mudanza de la Dirección de Control Urbano la dejó en un vacío cuyo responsable es el intendente Espínola, según entendió INTACHABLEMENTE la jueza.
Además interpretó que ese vaciamiento impidió que el Municipio pudiera ejercer su control de policía y evitar así la continuidad de la obra irregular que produjo las ocho muertes.
“Desde el dictado de la ordenanza Nº 5218 de fecha 14/12/2009 promulgada por resolución Nº 61 de fecha 17/12/09, hasta el día 22/03/12, fecha en que ocurrió el hecho que se investiga en autos, lo que significaría un lapso de dos años y tres meses, el intendente municipal no ha cumplido con los deberes funcionales que le correspondían, ordenando y/o reorganizando provisoriamente las funciones que, en este caso puntual, la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos tendría que tener al recibir de la Secretaría General de Gobierno, organismos municipales con funciones en obras privadas”, sostiene Ferreyra en su fallo.
Por ello, la jueza entendió que “este incumplimiento ha implicado que el titular de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos no haya tenido funciones con relación a las obras particulares y mas específicamente el ejercicio de poder de policía en estas cuestiones urbanas”.
Así explica la jueza el hecho de que “el 22/03/12 se trabaje en la obra sito en calle San Martín 652 de esta ciudad, pese a que en fecha 19/03/12 dicha construcción fue paralizada por autoridad competente”. Y sostuvo que “se ha debido a que el intendente de la ciudad de Corrientes, imputado Carlos Mauricio Espínola de apodo “Camau”, a la fecha del hecho que se investiga en autos ha incumplido sus deberes de funcionario público en lo que se refiere al deber impuesto en el art. 82 de la Carta Orgánica Municipal que es cuanto al manual de funciones que contemple todos los cargos de gobierno y sus dependencias, y lo dispuesto por el art. 3º de la Ordenanza Nº 5218 de fecha 14/12/09”.
La magistrada interpretó que este incumplimiento, “no solo ha impedido que el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos tenga funciones acordes a su cargo como superior jerárquico de los organismos con competencia primaria y directa en obras privadas que se encontraban bajo su esfera, sino que además ha significado que no se haya podido aplicar al caso concreto el poder de policía municipal (deber este impuesto al Departamento Ejecutivo por el art. 43 inc. 17 de la Carta Orgánica Municipal) por falta de adjudicación/delegación del mismo en materia urbana –obras particulares- a la Secretaría a cargo del imputado Barrionuevo al momento del hecho”.
Mientras que sobre este último sostiene que “el imputado Martín Miguel Barrionuevo omitió deberes de su oficio por cuanto ejerciendo el cargo de Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos a la fecha del hecho, no podía desconocer que bajo su órbita dependían ciertos organismos sobre los cuales no tenía funciones legalmente asignadas y no habría hecho nada al respecto, no habría solicitado a la cabeza del ejecutivo municipal la reorganización provisoria de sus funciones con relación a los mencionados organismos que pasaron a estar bajo su jurisdicción”.
En tanto, sobre el imputado Daniel Bedrán, quien a la fecha del derrumbe y hasta la actualidad, es el Director General de Control Urbano, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el fallo sostiene que “incumplió sus deberes de funcionario público en virtud que no ha ejecutado las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, específicamente el punto a) del art. 2.3 de la Resolución Nº 1515/06 la cual se encontraba vigente al 22/03/12 en lo que se refiere al Manual de Misiones y Funciones aprobado por la misma”.

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