Es considerado un trabajo diferencial y por ende cuenta con un régimen acorde. Abarca a contribuyentes de ambos sexos, que pueden realizar los trámites ante el organismo nacional.
La ley rige a partir del 01/05/09, y como es considerado un trabajo diferencial, los trabajadores de la industria de la construcción tienen requisitos especiales para poder obtener su jubilación:
* Cincuenta y cinco (55) años de edad, sin distinción de sexo.
* Trescientos (300) meses de servicios con aportes, computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 80% (12 años) de los últimos 15 años, deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
Quiénes pueden acceder
Pueden acceder a tramitar su jubilación aquellos trabajadores dependientes de los empleadores de la construcción, de las industrias o de actividades complementarias de la construcción que se desempeñen en:
* Obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquel que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
* En los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.
El primer paso es solicitar un turno de atención a través de www.anses.gob.ar, sección Autopista de Servicios, o bien, llamar al número gratuito de ANSES, el 130.
Probatoria de servicios
Además, la ANSES informó que para poder acreditar los servicios prestados con fecha anterior al 01/05/09, los trabajadores deberán presentar la constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción o la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas.
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