Las obras sociales deben cubrir los gastos de la fertilización

La Cámara Federal local ordenó a una obra social (Suma) cubrir gastos de fertilización asistida, por ser la procreación parte del derecho a la salud y la infertilidad, como lo expone la OMS.
Si bien la fertilización asistida o "in vitro" no está incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) su costo debe ser asumido por las obras sociales y otras prestadoras de salud, en caso de ser así requerido por sus afiliados. Así lo dispone un reciente fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

El Tribunal también ordena que los embriones sobrantes de tal práctica sean preservados, hasta tanto exista una normativa legal, mediante la técnica de "crioconservación o conservación en frío", prohibiéndose su utilización con fines de clonación o experimentales.

En la provincia, tras la denominada Ley Scioli -que es iniciativa del gobernador- los afilados al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), si cumplen determinados requisitos, pueden acceder a este beneficio. En cambio, en la Nación mientras la Justicia no lo determine, las obras sociales no están obligadas a realizar esta prestación.

En cuanto a la sentencia mencionada, es en respuesta a una acción de amparo interpuesta por una pareja contra el Servicio Universitario Médico Asistencial (SUMA). Los jueces Alejandro Tazza y Jorge Ferro, junto con el conjuez Eduardo Carreras analizaron que corresponde tal cobertura en razón de "la vulnerabilidad" de los amparistas; la falta de medios económicos y el mejoramiento de la calidad de vida de éstos, a través de su posibilidad de procreación o salud reproductiva.

El pedido de la pareja incluye, además de la cobertura total e integral del costo de tratamiento de la fecundación asistida (Icsi), la medicación a utilizar y el apoyo psicológico necesario. El problema de infertilidad es adjudicado al varón, quien presenta un cuadro de "hiperprolactinemia más otro de oligoatenospermia severa".

"Vacío legal" en la Argentina

El Tribunal al examinar el tema da cuenta del "vacío legal" al respecto que existe en la legislación argentina, por lo que deben recurrir a normativas internacionales, incluso que han sido incorporadas a nuestra Constitución Nacional.

Al respecto, da cuenta que mientras la Organización Mundial de la Salud considera a la infertilidad "como una enfermedad", aquí "no sólo no está definido que se entiende por trastorno de fertilidad, sino que además falta determinar previamente cuáles serían los tratamientos médicos indicados".

El juez Tazza en referencia a este tema sostiene que "ante tal silencio legal y pese a existir varios proyectos en el Poder Legislativo, aún no se han regulado los alcances, límites y efectos jurídicos de la fertilización asistida, por lo que resulta preciso determinar el alcance de la obligación de la obra social a la cobertura de estas técnicas (...) que conforman el derecho a la salud y, más puntualmente, el derecho a la salud sexual y a la procreación responsable".

Y tras señalar que este "vacío legal" no exime a la obra social de su obligación de prestar un adecuado servicio de salud, fija la atención en el tema de los embriones sobrantes de la fertilización asistida -tampoco regulado por nuestra legislación-.

Después añade que "el acceso a estas técnicas constituye un aspecto del derecho a la salud, que no se puede reservar sólo a las personas que poseen los medios económicos para solventar los tratamientos más sofisticados y eficaces contra la esterilidad y resulte vedado para quienes carecen de recursos suficientes"

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