La concreción de las obras de defensa contra inundaciones y desagües integrales en Pergamino está contemplada en el proyecto de presupuesto provincial que el Poder Ejecutivo elevó a la Legislatura.
El diputado pergaminense Jorge Solmi (Unión Celeste y Blanco) comentó a LA OPINION esta novedad que figura en los artículos 38 y 39 del proyecto de presupuesto que la administración de Daniel Scioli elevó a las cámaras legislativas.
La posibilidad de que se obtenga el financiamiento ahora tiene un paso menos, al haberse sorteado un escollo de suma relevancia, como lo es la autorización para el endeudamiento. De todos modos habrá que esperar para tener certezas sobre la toma del crédito internacional para la realización de estas obras, ya que el hecho que da la posibilidad de endeudamiento, no es garantía de que se cumpla este año.
Se trata de una vieja demanda de los pergaminenses, llevada adelante principalmente por el grupo de vecinos que conforman la Comisión de Seguimiento de Obras Pluviales de Pergamino (Cosopper), entidad formada tras la trágica inundación del 7 de abril de 1995.
Los reclamos fueron tantos que hasta se llegó a una instancia judicial, que le dio la razón al reclamo de la comunidad pergaminense, obligando a la Provincia a la ejecución de las obras.
El artículo 38 del proyecto de presupuesto 2012 para la Provincia de Buenos Aires dice: “Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer con la Corporación Andina de Fomento (CAF) un préstamo por hasta la suma de dólares estadounidenses setenta millones (U$S 70.000.000) que constituye el límite máximo del crédito que se autoriza a tomar para el financiamiento de la ampliación del Proyecto de Obras de Defensa y Desagües Pluviales en Pergamino.
“En el marco de la autorización que resulta del párrafo anterior el Poder Ejecutivo suscribirá con la Corporación Andina de Fomento el Convenio de Préstamo correspondiente a la ejecución del Programa.
“Las obligaciones financieras asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a partir de las rentas generales de la Provincia, siendo el plazo de amortización aquél que resulte más conveniente a la posición argentina frente a dicho organismo de financiamiento.
“Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y gastos inherentes al endeudamiento.
“A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N ° 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya. En este orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contragarantía.
“A los fines del desarrollo de las acciones que integran el Programa, el marco normativo aplicable, en materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de contratación, estará constituido por las normas y principios acordados con la Corporación Andina de Fomento.
“A esos efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley que fueren conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del Programa acordado”.
En tanto, el artículo 39 dice que “el Poder Ejecutivo deberá proceder a la aplicación de los fondos obtenidos por el endeudamiento que se autoriza contraer, a través de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito. Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo”.


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