Obra Social pagará mil pesos por cada día que no cubra una fertilización asistida

UPCN deberá afrontar los costos de un tratamiento integral “in vitro” a una afiliada que no puede quedar embarazada.

La Justicia Federal de Esquel condenó a una obra social a cubrir el 100 por ciento de un tratamiento integral de fertilización in vitro de alta complejidad a una afiliada de esa ciudad, que no puede quedar embarazada. Unión Personal Civil de la Nación se negaba a costear el proceso completo. Pero ahora, si no cumple la orden del juez Guido Otranto, deberá pagar una multa de mil pesos por día de retraso.

El tratamiento deberá realizarse en el Centro Médico CEGYR, de Capital Federal. Y el médico será Gómez Giglio, profesional de confianza de la amparista. La mujer –de iniciales A.L. P.- es estéril ya que padece hidrosalping, una patología que obstruye las trompas de Falopio. Tal condición sumada a su edad le impiden ser madre. Sólo puede lograrlo si urgente se somete a un tratamiento in vitro.

Por no contar en la zona con expertos en la materia, entre 2011 y 2012 junto a su pareja -N.G.C.- acudieron al doctor Gómez Giglio en Bariloche. A ella le diagnosticó hidrosalping y a él, varicocele. La amparista se operó para ligar ambas trompas. Y su pareja se trató con un urólogo para poder usar sus gametos.

En 2013 realizaron un primer tratamiento en dos etapas: la primera, en Bariloche, incluyó chequeos médicos y provisión de hormonas; la segunda, en el Centro Médico CEGYR, ya que Giglio no realiza estas técnicas en la Patagonia.

El primer intento fracasó. Al mes siguiente recurrieron nuevamente a la clínica para lograr la transferencia de un embrión criopreservado. Se frustró porque no sobrevivió al proceso de descongelamiento.

Todo lo pagó la pareja. Pero cuando en 2013 se sancionó la Ley de Fertilidad Asistida, realizaron “innumerables pedidos” a la obra social. Tras varias negativas, recién en 2014 UPCN les otorgó una cobertura de sólo el 50% del tratamiento en otro lugar: la Clínica Albor, en Neuquén.

La mujer presentó el amparo y se quejó por el centro médico que le ofreció UPCN. Prefería el de Buenos Aires ya que “le brinda confianza y con quien ya ha sido atendida”. Hubo un intento de conciliación, sin resultado. UPCN explicó que el plan que cubre a la amparista es “cerrado”: las prestaciones se brindan a través de ciertos médicos y clínicas. Por fuera de ellos no corresponde cobertura.

Al decidir, Otranto advirtió que la Ley de Fertilización Asistida garantiza el acceso integral a los procedimientos de reproducción asistida. Y que es obligación para las obras sociales y prepagas la cobertura. “Por la complejidad y probabilidades de éxito propias del tratamiento, en más de las veces un primer intento no resulta suficiente, requiriéndose la extracción de más de un gameto para su futura utilización”. Si los médicos consideran necesario mantener los embriones, hasta tanto no haya embarazo o bien ella se niegue, la obra social está obligada a pagar.

Otranto recordó que el reclamo data de más de un año. “La respuesta de la obra social ha sido ambigua. No sólo pretendió limitar unilateralmente y fuera de la manda legal su obligación, sino que además atribuyó a la pareja de la Sra. padecer infertilidad”.

En cuanto al pedido para atenderse en Capital Federal, el fallo reflexiona: “Cabe preguntarse en este contexto, si cualquier persona podría recurrir, con confianza y tranquilidad, a un procedimiento de estas características en un centro aportado por una obra social que insiste en excluir a un integrante de la familia”. La respuesta es no, porque se debería usar gametos de donantes y no de la pareja.

“Disponer que las técnicas de fertilización se reinicien en un nuevo centro ofrecido por la demandada, obligaría a la amparista y su pareja a someterse a un nuevo equipo de profesionales, estudios y evaluaciones médicas, que ocasionarían dilaciones que no se condicen con la premura que requiere el tratamiento”, agregó el juez. “UPCN tuvo un comportamiento ilegal y arbitrario que afectó los derechos de la interesada”.

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