Obligan a una obra social a cubrir un by pass gástrico

Un fallo de la Cámara Federal local establece que las enfermedades relacionadas con trastornos alimentarios deben ser incluidas en el Plan Médico Obligatorio que prestan las obras sociales.
Una obra social deberá cubrir los gastos médicos de una operación de by pass gástrico que debe realizarse una mujer obesa, que no puede adelgazar por los métodos tradicionales y tiene riesgos de salud por ello, resolvió la Cámara Federal de Mar del Plata.

Los jueces advirtieron que las enfermedades relacionadas con trastornos alimentarios deben ser incluidas en el Plan Médico Obligatorio que prestan las obras sociales, que deben costear una operación como el by pass gástrico, señaló la sentencia conocida ayer.

El fallo, que confirma una decisión de primera instancia, se basa "en el criterio de la Corte Suprema de Justicia que tiene dicho que 'el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida".

La causa se inició con un amparo presentado por una mujer contra la Obra Social de Empleados y Personal Jerárquico de la Actividad del Neumático Argentino (Osepjana).

En el amparo, solicitó que su cobertura social se hiciera cargo de los gastos para la operación de "by pass gástrico" porque no podía adelgazar con métodos convencionales y estaba en riesgo su salud.

Al igual que en primera instancia, la Cámara Federal remarcó que la persona es el eje fundamental del sistema jurídico. "Dado el cuadro que presenta la accionante y sus infructuosos intentos por bajar de peso con tratamientos higiénicos-dietéticos, los médicos que la tratan han coincidido en aconsejar la realización de una cirugía bariátrica como tratamiento apropiado para resolver el padecimiento actual y las complicaciones que de él se deriven", explicaron los magistrados.

En ese contexto, los jueces recordaron que "en el plano infra constitucional se encuentra protegida por las previsiones de la ley 26.396 que incorpora al Programa Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios (art. 15)".

También "obliga a todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la ley 23.660, a incluir los tratamientos médicos necesarios, nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades (art. 16)".

En consecuencia, los camaristas entendieron que "la obligación de la obra social accionada consiste en cubrir y poner al servicio de sus beneficiarios los tratamientos médicos necesarios para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades relacionadas con los trastornos alimenticios (art. 16 de la ley 26.396)"

Comentá la nota