Objeción al convenio Chino II

El órgano de control le manifestó a la Legislatura la necesidad de incorporar modificaciones al contrato de venta de gas para proteger los intereses de la provincia ante potenciales reclamos por parte de TDFEyQ. Recomienda se precise el plazo en que deberá cumplirse con la inversión comprometida y se defina con claridad el parámetro de actualización del valor del gas a partir del tercer año de vigencia del contrato. La comisión de Legislación General convocó a Martínez de Sucre para el martes y solicitó al Ejecutivo la remisión del expediente.
La Fiscalía de Estado formuló una serie de observaciones al convenio de venta de gas de regalías que la Gobernadora suscribiera con la empresa Tierra del Fuego Energía y Química el pasado 22 de septiembre, en el entendimiento de que ese instrumento no resguarda debidamente los intereses de la Provincia ante eventuales reclamos por incumplimiento contractual que pueda impulsar TFEQ.

Las objeciones del órgano de control fueron remitidas al Parlamento para que ese Poder incorpore “componentes que considero deben agregarse inexcusablemente y que no pueden faltar en un nuevo contrato”, señala en la nota 646/10 que ingresó ayer a la Presidencia de la Legislatura.

Durante esa misma jornada, el legislador Osvaldo López -en su carácter vicepresidente de la Comisión de Legislación General- resolvió convocar para el martes de la semana entrante al Fiscal de Estado y solicitar al Poder Ejecutivo que remita a la brevedad el expediente vinculado al proceso de selección de ofertas para industrialización de gas de regalías.

El titular del órgano de control considera indispensable que se contemple expresamente una cláusula de rescisión “para el caso de que TFEQ no cumpla con la inversión comprometida en su debido tiempo y forma, como así también plazos y condiciones tentativos a tal fin, estipulando en la misma la pérdida parcial o total de los anticipos pagados según la circunstancia del caso”, ya que señala que si bien en el convenio “se habla de la inversión” para que se instale una planta de producción “ni siquiera se regulan los plazos para su cumplimiento”.

Refiere también que en el contrato “se observa la carencia de contingencias que inexcusablemente deberían se contempladas y que ni siquiera se mencionan”, de modo de “evitar interpretaciones dudosas” que puedan derivar “en cuantiosos reclamos contra el Estado Provincial”.

En tal entendimiento plantea la conveniencia de que se contemplen como “causales específicas de resolución, rescisión o readecuación del convenio” por “caso fortuito y/o fuerza mayor” que la provincia no pueda cumplir con el suministro comprometido de gas de regalías por “modificaciones reglamentarias o por disposición expresa de la autoridad de aplicación nacional”: “agotamiento de las reservas o yacimientos existentes en la provincia”; “indisponibilidad de la percepción en especie de las regalías hidrocarburíferas por modificaciones a la normativa nacional o por cualquier otro evento o contingencia no imputable a la provincia” o por la concurrencia de tales circunstancias.

Alerta también que debe prestarse especial atención a los aspectos vinculados al precio fijado para el gas y a la carencia de “un parámetro claro, concreto, favorable a los intereses de la provincia” en lo que hace a la fórmula estipulada para definir “el incremento del 50% de la variación” del precio por millón de BTU que debe pagar la empresa a partir del tercer año. Sobre el particular indica que en el contrato rubricado por el Ejecutivo, y que no recibió cuestionamientos de fondo por parte del Tribunal de Cuentas, se consigna que se porcentaje surgirá del “precio internacional de la urea y/u otro producto químico en proceso de producción” con lo cual-interpreta- “quedaría un amplio margen de discusión y eventual discrecionalidad del contratante para elegir producir un producto sin variación, con eventual perjuicio a la Provincia”.

En la extensa presentación recuerda la intervención que tuvo el órgano de control a su cargo durante los años 2008 y 2009 con relación “a lo que fue el inició de todo lo vinculado a esta contratación” y del frustrado contrato de venta directa de gas con TDFQ, y reitera los cuestionamientos que formulara oportunamente en cuanto a los pagos anticipados, la puesta en marcha de la planta; determinación del precio del gas y puesta a disposición del mismo, y asimetrías respecto a intereses a aplicar por montos en controversia.

Además, Martínez de Sucre deja expresa constancia ante los Legisladores que el nuevo contrato -tal lo informara EDFM- “no me ha sido remitido ni con carácter previo a su suscripción ni con posterioridad” por el Poder Ejecutivo, y que tomó conocimiento de su existencia a través de distintos medios de comunicación.

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