La Procuración General declaró inadmisible la acción, de los intendentes, de inconstitucionalidad contra la cláusula transitoria de la Constitución reformada en 2008.
Los 13 jefes comunales, que transcurren su segundo período (entre ellos el de Concepción del Uruguay, Marcelo Bisogni), recibieron el primer rechazo por parte de la Fiscalía de Estado.
En el dictamen, Julio Rodríguez Signes entendió que los demandantes no cumplen con el requisito jurídico de presentar un “caso concreto” en el que se plasme la inconstitucionalidad.
“Si bien los actores invocan su calidad de presidente municipal en ejercicio de su segundo mandato, ninguno esgrime intenciones de presentarse para renovar su mandato ni mucho menos acreditan haber iniciado las gestiones necesarias para presentar sus precandidaturas conforme a la ley”, se afirmó.
También cuestionó que se argumente un “trato desigual” respecto de los ex gobernadores Sergio Montiel, Jorge Busti y Mario Moine para quienes no se computan las gestiones que han tenido a su cargo con anterioridad a la reforma que habilitó al reelección del titular del Ejecutivo. El fiscal descalificó, además, el argumento según el cual la Convención Constituyente se habría excedido en sus atribuciones al debatir la reelección en los municipios. Contra esa posición, sostuvo que “no puede pretenderse que la ley que declara la necesidad de la reforma resulte un catálogo enumerativo interminable de habilitaciones que, sin dudas, terminaría limitando de tal forma la actividad constituyente que significaría en la práctica una sustitución de la actividad constituyente por la del legislador”.
El Procurador, Jorge García utilizó argumentos muy similares para objetar la acción de los intendentes que el del fiscal de Estado. En lo que respecta a los artículos 234º y 291º de la Constitución reformada en cuanto vedan una la re reelección a los intendentes municipales, no son inconstitucionales.
El dictamen del procurador recordó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ocasión de una pretensión similar del ex presidente Carlos Menem y en el que el dictamen consideró que la Convención Constituyente estaba habilitada para resolver todo lo atinente al régimen de gobierno municipal, incluso lo atinente a la posibilidad de reelección, sin que ello afecte la autonomía comunal.



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