El plan de Eduardo Aguilar para la construcción de un edificio propio para la Legislatura en el predio de la ex Textil Abraham volvió a sufrir un revés en el ámbito judicial.
La decisión del magistrado había sido recurrida; pero los camaristas, en una decisión dividida, respaldaron la sentencia de Alvarenga.
El punto central para esa definición fue la falta de una verdadera utilidad pública en la expropiación. La iniciativa del actual titular de la Legislatura, de todos modos, tiene todavía la chance de una nueva apelación, que en caso de plantearse sería radicada ante el Superior Tribunal de Justicia.
Proyecto cuestionado
El fallo de primera instancia había sido dictado el 6 de noviembre del año pasado. Alvarenga, juez de Garantías, había hecho lugar en esa resolución a un amparo presentado contra la expropiación del predio situado junto a la autovía Avellaneda y declaró inconstitucional la norma que facilitó ese procedimiento.
El magistrado, en su sentencia, planteaba que el Poder Legislativo, al cambiar periódicamente en sus últimos años sus planes de radicación de un edificio propio, encaró una expropiación viciada de "arbitrariedad e ilegitimidad", ya que "no es constitucionalmente válido que las variaciones desaprensivas (de los proyectos inmobiliarios de la Cámara) sean asumidas en sus costes por los particulares interesados en preservar su propiedad".
La acción había sido iniciada por Alberto Enrique Cornier, alegando que era acreedor de los propietarios de la Textil Abraham por un crédito hipotecario, y que su derecho a realizar esa acreencia se diluía si se concretaba la toma de posesión por parte de la Cámara.
Además de acreditar los derechos invocados, Cornier planteó que el plan legislativo era uno más de los varios proyectos de mudanza que tuvo el poder del Estado. Citó como ejemplo la expropiación de terrenos ubicados en la avenida Sarmiento, con un alto costo —en su momento— para el erario público. Al fundamentar su decisión de hacer lugar a la demanda, Alvarenga advirtió que "no es cualquier antojo del Poder Legislativo ni designio del Poder Ejecutivo el que permite avanzar sobre la propiedad privada protegida constitucionalmente". "Si el control judicial se retrajera frente a semejante muestra de arbitrio irrazonable, ningún derecho y ninguna libertad de las que aseguran la Constitución y los tratados de derechos humanos que comparten sus jerarquías estarían a resguardo de un eventual antojo expropiatorio de las mayorías legislativas coyunturales", agregaba el juez.
Aval de la Cámara Con un texto que cuestionaba el tono del primer fallo, los abogados Domingo Zamacola y Julia Duarte Artecona apelaron la medida.
El expediente llegó a manos de los jueces Mercedes Riera, Héctor Geijo y Gustavo Serrano, de la Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional.
Los dos primeros avalaron lo actuado por Alvarenga; en tanto que el tercero se pronunció a favor de ratificar la constitucionalidad de la ley de expropiación. El fallo dispone por eso rechazar la apelación y confirmar la resolución de primera instancia.
Al fundamentar su posición, Riera y Geijo argumentaron que si bien la Legislatura tiene la facultad de aprobar leyes de expropiación, eso no significa "que esa prerrogativa sea absoluta e ilimitada y menos aún de posible ejercicio arbitrario".
En cuanto al caso particular en litigio, los magistrados mencionan "las conductas contradictorias del mismo cuerpo legislativo", que en los últimos años aprobó proyectos inmobiliarios distintos para un mismo fin (el edificio parlamentario).
También cita otros elementos del proceso para hablar de "falta de razonabilidad" en la ley, a la que ratifica como inconstitucional.

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