Nuevo régimen de regularización de deudas con el fisco

Nuevo régimen de regularización de deudas con el fisco

La iniciativa presentada por el bloque del MPF contempla la implementación de planes de pago hasta en 60 cuotas con un interés de financiación de hasta el 2%, con remisión de recargos, intereses resarcitorios, moratorios y punitorios, condonación de las multas automáticas por infracción a los deberes formales y multas por omisión, y condonación cargos por notificación.

Entendiendo que las medidas restrictivas que “debieron adoptarse a fin de enfrentar y contener los efectos de la Pandemia” impactaron fuertemente en todos los sectores de la actividad económica provincial, y en particular en los comercios y pequeñas y medianas empresas”, desde la bancada del MPF se considera oportuno y necesario “implementar ciertas medidas que permiten atenuar en el actual contexto, en el que comienza a avizorarse una incipiente reactivación de la economía, la carga que se arrastra como consecuencia de las medidas restrictivas que debieron adoptarse durante los meses más intensos de la Pandemia, con el objeto de alivianar la transición hacía su recuperación”.

En ese marco se propone disponer un nuevo régimen de regularización de deudas con el fisco que alcance “todos los tributos comprendidos en la parte Especial del Código Fiscal Unificado, en el Código Fiscal, en la ley Tarifaria y los creados por leyes especiales, cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 31 de diciembre de 2021”, pero excluyendo “las deudas respecto de las cuales se hubiera formulado denuncia penal” en forma previa a la entrada en vigencia del régimen de regularización, “las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas” y las correspondientes a “multas por defraudación”.

Los contribuyentes que estén en condiciones y decidan acoger a este beneficio podrán regularizar sus deudas hasta en 60 cuotas mensuales, consecutivas e iguales no inferiores a los 2 mil pesos, con una tasa de interés de financiación de hasta el 2% mensual, con remisión de recargos, intereses resarcitorios, moratorios y punitorios, condonación de las multas automáticas por infracción a los deberes formales y multas por omisión, y condonación de los cargos por notificación previstos en la legislación tributaria, no cancelados a la fecha de acogimiento al presente Régimen.

En función del plan de cuotas elegido variará el porcentaje de remisión de recargos e intereses, como así también la tasa de interés por financiamiento. Para la cancelación de deudas hasta en 3 cuotas se prevé la remisión del 100% de los recargos e intereses, y una tasa de financiación del 1%. Si se opta por planes de 4 a 12 cuotas, la remisión de recargo e intereses será del 80% y el interés por financiamiento del 1,25%. El plan de 13 a 24 cuotas contempla una remisión del 60 y un interés mensual del 1,75%, en tanto que el pago en 25 a 60 cuotas contempla un 40 % de remisión y un tasa del 2%. Prevé además que en caso de que el incumplimiento de pago de 4 cuotas, consecutivas o no, o de encontrarse a los 90 días del vencimiento de la última cuota del plan de pagos, impaga alguna cuota, caducará el plan, lo que generará “la pérdida total de los beneficios previstos”.

En caso de ser aprobado el proyecto, el régimen entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2.022, y los contribuyentes contarán con un plazo de 60 días corridos a partir de esa fecha para formalizar su acogimiento.

La propuesta contempla también la posibilidad de que los contribuyentes que actualmente se encuentren dentro un esquema de regularización de deudas, puedan solicitar a la AREF su readecuación al nuevo plan.

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