Regirá para los comercios ya habilitados antes del 1º de diciembre de 2007. Las estanterías en la vereda deberán ser de 0,40 metros de ancho y hasta 1,80 de alto. Habrá 60 días para adecuarse a la transitoria norma
Esto regirá para las habilitaciones tramitadas antes del 1º de diciembre de 2007, mientras que para las posteriores y las nuevas, se mantendrán las condiciones impuestas en la ordenanza 13.007, que exige la colocación de los expositores en el interior de la unidad parcelaria, sin transponer la línea municipal y sin ocupar la acera pública correspondiente al frente del comercio.
La propuesta elevada por el Ejecutivo -a partir de una iniciativa de la Asociación de Comerciantes Minoristas de Frutas y Verduras que fuera convalidada por la Comisión de Barreras Arquitectónicas-, fue convalidada por el Cuerpo sobre tablas, en una sesión sin demasiados expedientes en el orden del día y que ocupó gran parte de su tiempo en discutir sobre el resuelto conflicto del Puerto.
En el articulado de la ordenanza, se establecieron dos sectores. Uno central delimitado por la avenida Patricio Peralta Ramos, Alberti, San Juan y Libertad (incluyen parcelas frentistas) y otro periférico, conformado por el resto del ejido urbano de la ciudad y áreas urbanas del Partido.
Así, los comercios ubicados en el área central dispondrán de un plazo de adecuación de expositores de 30 días a partir de la promulgación, mientras que aquellos emplazados en el sector periférico, contarán con 60 días.
En tanto, en un período máximo de dos años, los locales deberán adecuarse definitivamente a la ordenanza 13.007 y contar con el expositor de productos instalado en el interior de la unidad parcelaria. Estos escaparates podrán adoptar cualquier longitud de frente, espesor o altura dimensional.
Entre otras disposiciones, el nuevo marco normativo especifica que los expositores, estanterías o escaparates, deberán colocarse -independientemente del lugar que elija el comerciante- a no menos de 0,50 metros de la línea considerada medianera del local habilitado. Asimismo, prohíbe mantener a éstos fuera del comercio cuando no se exhiba fruta y/o verdura y cuando el local no esté en actividad.
Por otra parte, la legislación deja en claro las condiciones de higiene que se deberá mantener en las veredas, al tiempo que establece la ubicación de las estanterías exclusivamente sobre el frente del local, adosadas a la pared o vidriera.
Finalmente, en el articulado se detalla que el derecho de uso de estos módulos exhibidores, implicará una tasa o impuesto que se abonará de acuerdo a lo estipulado en la ordenanza impositiva vigente.
SANCIONES
En cuanto a las infracciones a la normativa, el texto de la ordenanza explica que se aplicarán multas conforme a lo establecido por el Código de Faltas Municipal, aunque también se prevé el secuestro y/o decomiso de mercadería, la caducidad del permiso de expositor y, en caso de reiteradas o graves incumplimientos, la clausura del negocio respectivo o la revocación de la habilitación.
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