Un nuevo jubilado obtuvo fallo favorable por el 82% móvil

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo emitió el segundo fallo de estas características en una demanda contra la provincia. Los jueces ordenaron al Estado provincial “observar fielmente en lo sucesivo el porcentaje de movilidad” del haber jubilatorio.

A poco más de un mes de la primera acción de amparo que dictó la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo a favor de un jubilado que reclamaba a la Provincia el pago de sus haberes con la movilidad porcentual prevista en la ley -conocido como 82% móvil-, la historia se repite.

 

El martes de esta semana, los vocales Salvador Ruiz y Horacio Castellanos emitieron el fallo que ordena al Estado provincial “observar en lo sucesivo el porcentaje de movilidad” del demandante, José Ricardo Mattassini, quien se retiró en la década de 1990 como empleado legislativo. Si bien la medida no tiene carácter retroactivo, le permitirá al jubilado duplicar prácticamente sus ingresos, teniendo en cuenta lo que percibía hasta hoy.

 

El amparo que antecedió a este caso en la Sala I, dictado en la primera semana de julio, tuvo como actor a un ex colega de Mattassini, Francisco Saleh, quien había recurrido al fuero contencioso también asesorado por los letrados Roberto Toledo y Arnaldo Ahumada.

 

Entre la jurisprudencia que consideraron para arribar a la sentencia, los magistrados mencionaron una sentencia de la Corte de la Nación de 1996, en un proceso abierto tras una acción planteada por la Unión el Personal Civil de la Nación (UPCN). “La movilidad porcentual debe ser garantizada por la Provincia de Tucumán, quien conserva responsabilidad previsional residual en este caso”, expresaron Ruiz (preopinante) y Castellanos. Y agregaron que las leyes provinciales y disposiciones constitucionales vigentes al momento del retiro de Mattassini “garantizaban al actor la movilidad y proporcionalidad de su haber”.

 

Los vocales descartaron también los argumentos defensivos expuestos por la Provincia. “La pretensión (del demandante) no conlleva la solicitud de pago de ninguna diferencia previsional ya devengada, sino que opera para el futuro y con la intención de que la Provincia respete en lo sucesivo la garantía de movilidad oportunamente acordada al conceder el beneficio previsional al amparista”, remarcaron.

 

El cálculo conocido como “82% móvil” permite que el valor real del haber jubilatorio se mantenga, más allá de los cambios nominales en la moneda. Así, tal como lo dispone la Constitución nacional, el jubilado conserva los recursos que tenía mientras estaba en actividad.

 

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