Nuevo fallo ratifica que Cablevisión debe reubicar a los SRT en su grilla de canales

Nuevo fallo ratifica que Cablevisión debe reubicar a los SRT en su grilla de canales

Uno de los camaristas, Vélez Funes, llamó la atención a la empresa de TV por cable, atento a las incidencias innecesarias propuestas “a través de sus representantes, procurando reedición de cuestiones ya resueltas en su oportunidad por esta Cámara y que a mi juicio podría implicar un ejercicio abusivo del derecho de defensa”.

 Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con los votos de los magistrados Eduardo Ávalos, Graciela S. Montesi e Ignacio Maria Vélez Funes, hicieron lugar ayer a lo solicitado por los SRT y rechazaron el recurso extraordinario planteado por Cablevisión SA, con costas a esta última. 

En su momento, Miguel Julio Rodríguez Villafañe, abogado representante de Servicios de Radio y Televisión (SRT) de la Universidad Nacional de Córdoba había planteado, que debe rechazarse el recurso extraordinario interpuesto por Cablevisión, por el que pretendía dilatar la obligación de reubicar, en su grilla Cablevisión HD y Digital, a LV80 Canal 10, en la señal número 9, 10 u 11, actualmente mal incorporada en la posición 16 y a su vez, subir a esta última señal, al canal de noticias Cba24n.

Además, manifestó el letrado del canal universitario que Cablevisión SA, lo único que busca es ganar tiempo indefinidamente, de mala fe, para seguir usufructuando, ilegalmente, las señales que corresponden a los canales universitarios, con las que hace grandes negocios a su favor alquilándolas a otros y mientras no permite que se cumpla la ley y las sentencias judiciales. 

En la sentencia, con abundantes, argumentos se rechaza el recurso extraordinario deducido por Cablevisión.

A su vez, en dicho fallo se señaló también, en el voto de Vélez Funes, que cabía reiterar la llamada de atención a Cablevisión, atento a las incidencias innecesarias propuestas “a través de sus representantes, procurando reedición de cuestiones ya resueltas en su oportunidad por esta Cámara y que a mi juicio podría implicar un ejercicio abusivo del derecho de defensa, en perjuicio de la tutela judicial efectiva que los Jueces estamos obligados a resguardar…, situación esta que se repite a mi entender nuevamente con la interposición de un recurso extraordinario improcedente”. 

Consultado Rodríguez Villafañe sobre el fallo, manifestó que dicha sentencia es de particular importancia, “en un día como hoy, en el que el Ministro de Comunicaciones Oscar Aguad pretendió justificar, como causal de la intervención de la Afsca, en el hecho que todo en el organismo está ‘paralizado y judicializado’. Se cuidó mucho de decir el Ministro, que el gran paralizador del cumplimiento de la ley es el grupo Clarín, al que pertenece Cablevisión.

Por el contrario, el ministro sostuvo que dicho grupo era la víctima de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El fallo de la Cámara Federal demuestra que es el grupo Clarín el que ha demorado y trabado la ley de la democracia, con acciones ilegítimas e incumplimiento de lo ordenado por la Justicia y ahora resulta, que esa actitud de mala fe, que remarca la Justicia en el fallo que se comenta, se la toma como excusa para intervenir el Afsca.

Resulta muy grave para la democracia contar con un ministro como Aguad que, más que asumir como ministro, parece tener un poder general para pleitos otorgado a su favor por el Grupo Clarín. Es de esperar que ahora no pretenda el Ministro paralizar lo que dispone el noveno fallo que se ha logrado a favor de los SRT, contra Cablevisión de Córdoba y en consecuencia, la demandada deberá incorporar en su grilla digital y HD, el canal 10, como la señal de Cba24n, a la mayor brevedad, como lo han ordenado los jueces”.

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