“El nuevo Código Civil quedó a mitad de camino en cuanto a procesos colectivos”

“El nuevo Código Civil quedó a mitad de camino en cuanto a procesos colectivos”

La doctora Andrea Meroi, de la Universidad Nacional de Rosario, disertó en las jornadas de actualización que organiza el Círculo de Estudios Procesales de Corrientes “Dr. José Virgilio Acosta”. 

Explicó que “el Poder Ejecutivo no incluyó una tercera categoría de derechos que sí preveía el anteproyecto”. En la charla con El Litoral habló sobre casos de demanda colectiva y jurisprudencia.

 

 

RECORTES AL TRABAJO APROBADO EN COMISION

La vida masificada repercute en conflictos de idénticas características”, resaltó la doctora Andrea Meroi al explicar aspectos del contexto en que toman más fuerza los procesos colectivos en el ámbito judicial. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación incorpora derechos en este sentido pero no todo lo que se esperaba. Algo se recortó en el camino en cuanto a procesos colectivos, por discrepancia de conceptos o por una inconveniencia estatal. La cuestión no resultó clara.

“Podemos decir que quedó a mitad de camino”, resumió la abogada egresada y directiva de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Meroi estuvo el viernes en Corrientes para disertar en el marco de las jornadas de actualización y explicó en una entrevista con El Litoral sobre casos de demanda en conjunto y jurisprudencia.

¿Cómo contempla el nuevo Código a los procesos colectivos?

Como categorías de derechos se reconocen los de incidencias colectivas, que es la denominación que ya traía nuestra Constitución nacional desde la reforma del 94.  Pero finalmente el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso nacional no incluyó una tercera categoría de derechos que sí preveía el anteproyecto, redactado por la comisión.

Se refería a derechos individuales homogéneos, derechos individuales pero que se presentan en un número muy significativo y que tienen un origen común. Y muchas veces por la dificultad de gestión individual de esos conflictos, precisamente, se reclama una gestión colectiva, un proceso colectivo.

¿Y cómo puede leerse esta eliminación de parte del anteproyecto?

Esta eliminación por parte del Poder Ejecutivo puede leerse como una desventaja en el sentido de que no vamos a contar con esa regulación expresa de unos cuatro o cinco artículos muy importantes. Preveían temas de legitimación, requisitos de admisibilidad de una demanda colectiva de esta característica y los alcances de sentencia.

Pero, evidentemente ya hay una línea jurisprudencial muy fuerte iniciada por la Corte Suprema de la Nación en un caso muy famoso de 2009 que se llama “Halabi”, y que de alguna manera sentó las bases jurisprudenciales para la promoción de estos procesos colectivos.

Lo propio podemos decir con la ley de defensa del consumidor, que hay una regulación ciertamente muy insuficiente y en algún punto de mala calidad. Pero todo eso permite, por lo menos, una tutela a esos derechos que la realidad de la masificación de las relaciones sociales y de las relaciones comerciales, impone cada día más.

Estamos cada vez más acostumbrados a posibles afectaciones en este sentido, ya sea la avalancha en un recital en el que hay 30 mil personas; ya sea un cargo indebido en un caso de empresa de telefonía celular que tiene 25 millones de clientes; ya sea el caso de un apagón en una ciudad, como el que ocurrió en Buenos Aires en 1999.

Todos son casos que tienen que ver con las características de nuestra vida actual en sociedad, una vida masificada que repercute en conflictos de idénticas características.

En resumen, podríamos decir que el Código Civil y Comercial finalmente sancionado se quedó a mitad de camino.

¿Por qué cree que pasó eso, por una cuestión de conveniencia o primaron otras cuestiones?

Si fuéramos mal pensados diríamos que en un número muy importante de casos el demandado de estos procesos colectivos, masivos, multimillonarios, suele ser el Estado.

Y la versión no tan conspirativa en relación a la motivación de este recorte, tiene que ver con una mirada que dice “estas son normas típicamente reservadas a cada provincia”.

Cada una de ellas tiene que venir a dictar su propio código de proceso colectivo, o su propia regulación. Pero bueno, este argumento era también una manera de salir del caso.

Al mismo tiempo alguien podría retrucar que hay otra cantidad de normas procesales en el Código Civil y Comercial que no se están cuestionando porque son competencia de las provincias, pero están ahí. Y bueno, algo de todo esto hay.

¿Pero el tema reactualiza también la característica social de la que habló antes?

Vivimos en sociedad inconformista. Esto se explica mucho desde la conformación social y económica de un capitalismo tardío digamos, pero que necesita unir fuerzas para poder hacer efectivos estos derechos. Porque, como decíamos, muchos casos individualmente considerados pueden ser insignificantes y no tener ningún otro tipo de respuestas.

Somos sociedades inconformistas y al propio tiempo cada vez más informadas porque aparece esta idea de difusión de los derechos, de ampliación, y ciertamente de defenderlos al tener que soportar a cada rato incumplimiento de normas regulatorias de los servicios públicos, de normas regulatorias del derecho del consumidor, del derecho del ambiente, etcétera.

¿Hay fortaleza en jurisprudencia?

En nuestro país por primera vez se habla de derechos de incidencia colectivas desde una norma en el año 1994, en el artículo 43 de la constitución reformada. Y es una deuda muy grande los poderes legislativos provinciales y nacionales, en general, el reglamentar de qué manera, a través de qué normas, de qué vías procesales se pueden hacer valer esos derechos de incidencia colectiva.

Hay un punto en el que la ley general del ambiente vino a cubrir esto, algo de manera insuficiente como la ley del consumidor. Pero aún resta una regulación que los considere a todos, porque no todo es ambiente y consumidor. Porque hay otros casos de derechos de incidencia colectiva que tienen que ver con la afectación de los derechos civiles, que tienen daños masivos que no se circunscribe en algunos de estos dos casos. Y para ello también deben tener respuestas.

Lo que sucedió en todo este tiempo es que los tribunales se han hecho cargo de esa omisión legislativa y han dicho: “Allí donde hay un derecho debe haber una vía para hacerlo valer”. Entonces a partir de eso se habilitó la vía judicial.

¿Qué debería hacer un consumidor que ve con espanto un cargo indebido en su boleta?

Si es una situación aislada puede recurrir a una asociación de defensa del consumidor o a la autoridad de aplicación que en cada provincia tiene distinto nombre. Pero si advierte que su reclamo es idéntico a un número significativo de personas, ese es el típico asunto en que la unión hace la fuerza. Y de ahí el conocimiento que de esta circunstancia de afectación colectiva tenga una ONG, el defensor del pueblo, o el equivalente en cada provincia, puedan -precisamente- disparar a través de esa denuncia una demanda colectiva. Y entonces ahí sí tener alguna expectativa de solución de su caso.

Esto no viene, insisto, directamente de este Código. Viene de la ley de defensa del consumidor, del artículo 43 de la Constitución Nacional, y de las respuestas que se han dado sucesivamente mejorando este acceso a partir de los casos jurisprudenciales.

También es una realidad que el consumidor deba conocer si su situación es análoga a un número muy significativo de personas, de consumidores, entonces es un  escenario mucho más ventajoso para el reclamo, porque -precisamente- la agregación de reclamos individuales hace que efectivamente el proveedor del que se trate, ahora sienta el reclamo.

Cualquier telefónica le va a decir, “sí, sí, como no, le devuelvo lo que le corresponde, son 10 pesos”. Porque en la ley de los grandes números, a esos 250 millones de usuarios que tiene la empresa le seguirá cobrando, entonces no le importa incumplir regulaciones. En cambio cuando la demanda es por los 25 millones de personas, la cosa empieza a ser distinta, aprieta su bolsillo.

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