Desde el comienzo del primer mandato de José Alperovich, el gobernador emitió un promedio de 23 decretos de necesidad y urgencia por año, con el atractivo del régimen de la convalidación por el mero silencio parlamentario.
Si se proyecta la cifra a las 52 semanas de 2010, el PE dictaría alrededor 25 DNU, cantidad cercana al promedio anual registrado en lo que va de los casi siete años y medio de ejercicio del Gobierno por parte de José Alperovich. Mientras que la menor producción se relevó formalmente en 2009, donde en la Legislatura se recibieron 14 DNU, la mayor fue en 2007, con la friolera de 42 normas.
La existencia misma de los DNU fue controvertida tanto en la provincia como en la Nación, aunque terminó siendo reconocida y convalidada en las respectivas constituciones. La Carta Magna nacional la prevé desde la reforma de 1994 en el artículo 99, inciso 3, mientras que a nivel local se la contempló en el artículo 101, inciso 2, a partir de la modificación realizada en 2006.
Tres años antes, en las postrimerías del gobierno de Julio Miranda, se sancionó una norma clave para liberarle las manos a Alperovich en la convalidación de los DNU. La Ley 7.304, aprobada el 3 de octubre de 2003, estableció la ratificación ficta (por el mero silencio de los propios legisladores) de estos decretos de excepción cuando no haya un pronunciamiento derogatorio expreso en 20 días hábiles de la notificación efectuada por el PE. Si se lo rechaza, el DNU será nulo de nulidad absoluta y carente de validez legal, sin perjuicio de los efectos cumplidos por la aplicación inmediata de su articulado, pero sin que se puedan generar derechos adquiridos.
Debate reactualizado
Las discusiones se reactualizaron en el contexto federal con los polémicos decretos dictados por la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, para el uso de reservas en el pago de la deuda externa. La judicialización de esas normas llegará inevitablemente, más pronto o más tarde, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá sentar un criterio definitivo luego de diversos cambios en sus fallos, según el color político en el Gobierno.
La jurisprudencia nacional tendrá directa incidencia en Tucumán, ya que servirá para determinar qué se entiende por necesidad y urgencia y cuáles son los límites del PE en el dictado de estos actos administrativos pero de sustancia legislativa, cuya legalidad suele ser puesta en duda por la oposición.
Entre los pronunciamientos más relevantes de la Corte figura la sentencia en el caso de Luis Arcenio Peralta, de 1991, por el cual se convalidó la constitucionalidad de un DNU dictado en el contexto de una crisis económica y social. Este hecho era determinante para el reconocimiento de la norma, y debía ser de tal gravedad que pusiese en peligro la existencia de la Nación (lo ratificó en 1995, en el expediente de Video Club Dreams).
Como principios de razonabilidad, exigió una relación entre los medios elegidos y los fines de la norma; la proporcionalidad de las medidas y su tiempo de vigencia; la inexistencia de medios alternativos para alcanzar esos fines, y la convalidación del Congreso (en forma expresa o tácita).
Seis años después, el criterio cambió en pleno menemismo. La mayoría de la Corte remarcó que existían cuestiones políticas no judiciables y que sólo le corresponde controlar si se cumplieron requisitos formales al dictar los DNU. En 2000, en el mandato de Fernando De la Rúa, en la causa impulsada por Enzo Verrocchi declaró la inconstitucionalidad de normas firmadas por Carlos Menem en 1996, y determinó que se debían respetar el principio republicano; el sistema de controles cruzados entre los poderes y la imposibilidad del Congreso de dictar leyes (no se admite la mera conveniencia y debe haber una suficiente fundamentación).
En el expediente Smith, los jueces declararon irrazonable las normas que dispusieron el corralito bancario de 2001 y 2002 por que habían generado incertidumbre, inseguridad y desconfianza. "La declaración de inconstitucionalidad requiere que la repugnancia de la ley con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable", planteó el tribunal supremo en el caso Bustos.




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