Con un texto definitivo que se asemeja a un resumen de normas ya vigentes, algunas de larga data, la Legislatura chaqueña aprobó la iniciativa del diputado del NEA, Hugo Domínguez, que de tanto insistir logró el acompañamiento de sus pares para sancionar una norma llamativamente redundante.
La norma sostiene que "los inspectores, de acuerdo a su jurisdicción, serán los encargados de controlar y sancionar a quienes no utilicen debidamente el casco reglamentario al momento de concurrir a cargar combustibles", una redundancia ya que se encuentra debidamente establecido en las normas vigentes las sanciones para quienes circulan en motocicletas de cualquier tipo sin el casco reglamentario. Entre las modificaciones a la norma original, el autor determinó que quedarán exceptuados de toda responsabilidad "los trabajadores afectados al expendio".
Paralelamente, la norma establece que las estaciones de servicio o expendedoras de combustibles deberán colocar en lugares visibles, como mínimo 2 carteles de 20 centímetros por 30 centímetros, con la siguiente leyenda: "Sin casco no hay combustible", debiendo consignar a continuación el número de ley correspondiente. La Subsecretaria de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, deberá proveer la cartelería a todas las estaciones de servicios ubicadas en la Provincia del Chaco.
En caso de incumplimiento de lo establecido a esta disposición, las estaciones de servicio serán pasibles de las siguientes sanciones: Apercibimiento. Multa equivalente de hasta 200 litros de nafta súper. Clausura de la estación de servicio si correspondiere en caso de reincidencia.
Las estaciones de servicio deberán exhibir la cartelería en las condiciones establecidas en la presente ley, contribuyendo a difundir con folletería alusiva a la norma vigente.
El monto de lo recaudado por las infracciones contempladas en esta ley serán depositados en una cuenta especial que se autoriza por esta ley a crear al Poder Ejecutivo, debiendo destinarse el 100% de las sumas mencionadas a la Subsecretaria de Seguridad Vial de la Provincia del Chaco, determinando que las sumas ingresadas a la cuenta especial deberán ser destinadas a la realización y difusión de campañas de concientización del uso del casco en conductores de ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
Será Autoridad de Aplicación, la Subsecretaria de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, quien coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas para el efectivo cumplimiento de la presente ley.
Finalmente, en la norma queda dispuesto que el Ejecutivo Provincial procederá a su reglamentación dentro de los 60 días de su publicación, estableciendo que esta es complementaria del Código de Faltas de la Provincia del Chaco - Ley Nº 4.209, e invita a los municipios a adherir a la presente ley.

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