Desde diciembre se encuentra en vigencia, en el ámbito del municipio capitalino, la ordenanza 4975, que obliga a los propietarios o poseedores a título de dueño de inmuebles a integrar el consorcio de su barrio, constituido a fin de lograr la realización de obras de beneficio común, como pueden ser pavimentación, extensión de la red de cloacas o construcción de cordones cuneta.
El instrumento legal establece que los dueños de inmuebles en las condiciones mencionadas deberán realizar los aportes correspondientes como vecino beneficiario de la obra o intervención de interés común de que se trate.
La ordenanza, sancionada a fines del año pasado indica que, "cuando invitado a participar de un consorcio de vecinos, el propietario del inmueble se negare a hacerlo, quedará obligado a responder, frente al consorcio y a la Municipalidad, por el importe total correspondiente a los costos que, según los metros de frente u otro criterio de medición adoptado, le correspondiere aportar sobre el costo total de la obra o intervención convenida entre el consorcio y la Municipalidad".
Más adelante, la norma señala que también deberá afrontar el costo total de la obra, en caso de que, habiendo aceptado ser parte del consorcio, no hiciere efectivo los aportes correspondientes a la contraparte vecinal.
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