La Cámara Primera del Crimen rechazó las apelaciones efectuados por el defensor de Miguel “El Mohicano” Mansilla y José Paredes, integrantes de la Cooperativa 1 de Mayo y procesados por los saqueos sucedidos en diciembre de 2012.
Los magistrados decidieron rechazar de manera parcial las apelaciones presentadas por los defensores de Mansilla, Paredes y las coimputadas Haydee Grande, Gisel Poblete y Catalina Lineros.
Desde el Poder Judicial de Río Negro se informó que los jueces determinaron también mantener la prisión preventiva de los acusados ante el riesgo de que intenten entorpecer la investigación o fugarse.
En la resolución se indicó que “la investigación aún no ha concluido” y se señaló que “la multiplicidad de partícipes en el hecho vandálico del 20 de diciembre del año pasado sigue impune o prófuga con excepción de las cinco personas que aparecen encausadas”.
Según valoró la Cámara, "de la correcta valoración del material probatorio colectado surge de manera inequívoca un plan preordenado con convergencia intencional para llevar a cabo el saqueo", de lo cual dan cuenta "el material fílmico y los testimonios", y el testimonio del Gerente de Chango Más, quien señaló que "el suceso era sabido hasta por el mismo Intendente Goye, que en función de ello, formuló requerimientos de beneficencia social; de ello no cabe ninguna duda", apuntó el Tribunal.
Con los datos obrantes, la Cámara confirmó la figura de "robo calificado por haberse cometido en poblado y en banda".
Sin embargo, se hizo lugar a la apelación del abogado de los procesados y a la opinión del Fiscal de Cámara, quienes cuestionaron la incorporación de la figura de "extorsión". El Tribunal planteó que "no se trata entonces, de la previsión del artículo 168 (del Código Penal) en cuanto el extorsionante obliga a otro a una suerte de actitudes como fuere en el particular, entregar o poner a su disposición cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos". Así, la Cámara resolvió revocar la inclusión de la "extorsión" como agravante, y recalificar la figura según lo indicado en el artículo 149 bis segundo párrafo del Código Penal, que señala: "Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el próposito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad".
Finalmente, se avanzó sobre la definición si correspondía o no dictar la excarcelación. En ese sentido, el Tribunal interpretó que "la posibilidad de que algunos de éstos (por los procesados) recupere la libertad podría implicar seriamente por razones obvias que la investigación quedara en un punto muerto (...), relegando la trascendencia conmocionante y con efectos jurídico-políticos que aún permanecen nocivamente en el seno de la sociedad de San Carlos de Bariloche".
"Las penas conminadas en abstracto hablan de la gravedad de las conductas con un quantum sancionatorio importante; en el caso de artículo 166 inciso 2do. de 5 a 15 años de prisión, en el caso del artículo 167 inciso 2do. de 3 a 10 años de prisión y para la hipótesis del artículo 149 bis segundo párrafo de 2 a 4 años de prisión. Ello permite suponer dentro de la lógica y el sentido común que, sobre quienes pesa una amenaza de encierro de estos valores punitivos, puedan intentar no solamente entorpecer la investigación sino tambien profugarse", detalló el Tribunal penal. (ANB)
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