En Necochea hay sumo interés por las uniones convivenciales

En Necochea hay sumo interés por las uniones convivenciales

Ya se concretó una y hay turnos acordados para doce más. En Provincia hubo 32

 

La directora del Registro Provincial de las Personas, Claudia Corrado, se mostró sorprendida por el interés que se ha manifestado en Necochea por las uniones convivenciales, una de las aperturas que posibilita el nuevo Código Civil y Comercial, implementado a principios del pasado mes de agosto.

En diálogo con Ecos Diarios, la funcionaria precisó que "ya se rubricó una unión convivencial y hay acordados 12 turnos más para este mes, un número más que llamativo, si se considera que en la Provincia de Buenos Aires hasta ahora se hicieron 32 trámites de este tipo”.

El trámite para obtener la unión convivencial es sencillo: el Registro le extiende a la pareja una fotocopia del acta que certifica la unión convivencial y la misma tiene un valor judicial si en el futuro hay una ruptura de la pareja. En la oportunidad, a diferencia de los casamientos civiles, no hay discursos ni ceremonia.

Acuerdo prenupcial

En cuanto al trámite de acuerdos de bienes antes de casarse, la titular del Registro provincial comentó que "hasta el momento en Necochea sólo han existido consultas, por lo que se ha notado interés”.

En tanto Corrado dio cuenta que no se han planteado nombres que no definen el género de la persona, como habilita el nuevo Código. "Es muy amplia la ley y ahora mucha gente elige para su hijo el nombre que desee, por más extravagante que le resulte a terceros”.

De hecho contó que en La Plata se han registrado nombres como Alun, Mei, Annalis, Gayzka y Sento.

Tres reconocimientos

En el poco más de un mes que lleva en vigencia el nuevo Código Civil, en Necochea se produjeron tres reconocimientos en materia de apellidos.

En uno de ellos se optó porque el niño que se fue a inscribir llevara primero el apellido materno y posteriormente el del padre; en otro se optó por la adición del materno al paterno que ya tenía el niño; y en el tercero se ratificó que el niño siguiera llevando sólo el apellido de su madre.

La ley contempla que las personas deben tener de 13 años en adelante para adicionar el apellido del otro progenitor al que ya tenían.

Falta de personal y máquinas

Corrado reconoció la falta de personal en la dependencia local del Registro de las Personas, aunque explicó que "la misma situación se produce en toda la provincia. Sucede que en 2012, en el marco de la emergencia económica, se congelaron las vacantes y en los casos de bajas por jubilación, renuncia o fallecimiento no se remplazaron. Recién este año nos están dando algunos cargos y hemos decidido reforzar primero los centros de documentación que tienen mayor actividad. No obstante constantemente estamos pidiendo cargos nuevos.”

A su vez informó que la delegación Necochea del Registro ha quedado a cargo de César Padilla, mientras que como subdirectora zonal continúa Lucrecia Stornini.

En cuanto a los puestos digitales para la tramitación de documentos, Corrado comentó que "en Necochea hay dos y en Quequén uno y la idea es incorporar algunos más”.

La directora provincial del Registro de las Personas dijo desconocer las dificultades existentes en nuestra ciudad para conseguir turnos on line, que se centraliza en La Plata.

Finalmente, sobre el puesto digital que posee el Colegio de Abogados, se limitó a decrir que "les fue entregada por el Ministerio el Interior dentro de un acuerdo con todos los colegios y sedes del Anses. Cada organismo decide si extiende ese trámite a la ciudadanía en general”.

La nueva apertura

Claudia Corrado ponderó la renovación del Código Civil, al decir que "es uno de los más modernos del mundo, de avanzada, porque constitucionaliza el derecho privado de las personas”.

La unión convivencial les brinda protección a quienes no desean contraer matrimonio y vivir en pareja. Es así que durante la convivencia se garantiza la asistencia médica y el compartimiento de los gastos domésticos.

También crea obligaciones. Por ejemplo en la unión de una mujer con dos hijos de ella con un conviviente, en caso de que éste sea dueño de la propiedad en la que residen, si la pareja se separa le debe permitir a su ex pareja e hijos que sigan viviendo en el lugar hasta dos años después de la ruptura. Lo mismo debe ser respetado por los herederos del dueño de la vivienda, en caso de muerte de éste.

Además de ser una alternativa para obtener ciertos beneficios jurídicos sin tener que casarse, la intención de la nueva normativa es evitar que una de las partes quede en situación de vulnerabilidad si se produce una separación

La pareja debe presentarse con un testigo por parte, quienes acreditan ante el Registro los dos años, como mínimo, de convivencia. Los convivientes deben ser mayores de edad.

Quienes la tramitan pueden contar con la constancia de mismo domicilio en su DNI o en caso contrario deben hacer una declaración jurada.

Bienes prenupciales

En el caso de los acuerdos de bienes prenupciales, que se denominan convenciones matrimoniales, se pueden certificar los bienes que cada miembro de la pareja tiene antes de contraer matrimonio; pueden individualizar las deudas y donaciones de cada uno; y pueden establecer qué régimen patrimonial los va a regir en caso de divorcio.

En este último caso los contrayentes deben certificar la separación de bienes a través de una escritura por escribano y presentar la misma al momento presentarse en el Registro. Posteriormente en el acta de casamiento figurará que existe convención matrimonial.

Apellidos

De acuerdo a la nueva Ley, los padres que van a inscribir a su hijo deben exponer ante el Registro qué acuerdan respecto al apellido que llevará el mismo, es decir si primero irá el paterno o el de la madre o uno solo de ellos.

Si no existe acuerdo entre los progenitores, se decide por sorteo en la sede central del Registro Provincial de las Personas.

El nuevo código sigue sin permitir el cambio de nombre o apellido con los que la persona fue asentada oportunamente.///

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