Se trata de Chagra Ramiro y Amado Eduardo Javier, que fueron detenidos el 20 de agosto mientras consumían drogas
El juez de Garantías 5, Héctor Martínez, fijó para la semana próxima la audiencia final en la causa en la que se juzga a los "narco vip" que fueron descubiertos en el barrio Tres Cerritos de la Capital, comercializando estupefacientes. Se trata de Chagra Ramiro y Amado Eduardo Javier, por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización según marca la carátula.
La audiencia fue fijada a raíz de la presentación realizada por la Fiscalía interviniente requiriendo la elevación a juicio. La audiencia final es el paso en el cual el juez valora la prueba ofrecida y dispone la elevación de la causa a juicio remitiéndose posteriormente la causa a mesa distribuidora para que determine qué juez tendrá a su cargo la audiencia de debate. Como se sabe, los juicios por flagrancia en microtráfico son realizados por los juzgados de Garantías 6, 7 y 8.
Esta causa se originó en un procedimiento policial realizado el pasado 20 de agosto. Ese día se detuvo a ambos jóvenes (22 y 27 años, respectivamente). Según el acta de secuestro respectiva, del bolsillo de uno de ellos se secuestró un envoltorio con 8 gramos de marihuana. También se les secuestró 2430 pesos.
Según la misma acta ambas personas se encontraban consumiendo estupefacientes en la vía pública. De la camioneta estacionada en las proximidades en tanto se secuestró una balanza gramera digital, una pinza metálica multifunción y de la gaveta, un envoltorio conteniendo 135 gramos de marihuana.
La detención fue dispuesta ese mismo día por el juez Martínez a solicitud del Fiscal de turno. El 21 de agosto en tanto la Fiscalía pidió mantener la detención de ambas personas invocando para ello la gravedad de la escala penal que les podría corresponder en caso de condena, mientras que la defensa técnica solicitó la libertad. La defensa de uno de los imputados también planteó el cambio de calificación legal del hecho.
El juez Martínez al resolver los planteos recordó la jurisprudencia del Tribunal de Impugnación respecto del deber del órgano fiscal de fundar debidamente su petición respecto de cuál es el hecho investigado, con qué datos probatorios cuenta para sostener la participación de los acusados, sino también debe brindar pautas determinantes y concluyentes que indiquen de manera objetiva la existencia del peligro procesal. Valoró el juez que los imputados no registran condenas, pedidos de ubicación o paradero, comparendos, declaración de rebeldía o pedidos de captura y además constituyeron domicilio.
Al disponer la libertad provisoria de ambos imputados hasta el juicio oral y público, les impuso además la obligación de mantener el domicilio actualizado no pudiendo modificarlo, no ausentarse de la provincia, abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de alcohol y además presentarse todos los lunes ante la fiscalía penal interviniente.
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