Carnicerías, panaderías, casas de comidas, entre otros, deberán exponer los precios carteleras ubicadas en el interior de los locales en forma destacada y visible. Las farmacias tendrán que contar con un listado de precios. Sólo quedan exceptuados quienes comercien alhajas, antigüedades, obras de arte y pieles naturales.
"El precio debe ser expresado en pesos correspondiente en dinero en efectivo y sobre el importe total. En caso de aceptarse otros medios de pago debe indicarse claramente salvo que el medio de pago sea tarjeta de crédito o débito. Debe publicitarse en forma clara, horizontal y legible y no es válida la leyenda "vidriera en preparación" para eximirse de la obligación de exhibir precios", afirmó el Dr. Domínguez.
A la vez que agregó: "Están exceptuados de la obligación de su exhibición quienes comercien alhajas, antigüedades, obras de arte y pieles naturales. Cuando la mercadería exhibida no se comercialice en forma directa al público debe indicarse claramente mediante cartel que así lo explicite".
Domínguez también comentó que carnicerías, pescaderías, panaderías, casas de comida para llevar, fruterías y verdulerías, se debe efectuar la exhibición de precios mediante carteleras ubicadas en el interior de los locales en forma destacada y visible, en las que se harán constar los precios por unidad de venta o por cantidad.
Y dijo: "En el caso de las farmacias estas deben tener a disposición del público la lista de precios de todas las especialidades, debiendo consignar en lugar destacado la leyenda "lista de precios y descuentos a disposición del público".
Asimismo cabe destacar que en los comercios de autoservicio los precios exhibidos en góndolas deben coincidir con los que se cobran en línea de cajas.
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