"El Municipio debería aplicar severas sanciones a quienes contaminen"

El juez Alejandro Tazza citó fallos en favor de la protección del medio ambiente y los recursos naturales para generaciones actuales y futuras.
En la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata desde 1998 a este año se tramitaron cuatro causas por delitos contra el medio ambiente y sus recursos naturales. La última data del 18 de febrero de este año. Como sucedió en primera instancia, se rechazó una acción de amparo interpuesta por la Fundación Argentina para el Bienestar Animal contra la Secretaría de Política Ambiental provincial, para que se tomen medidas protectivas por la presunta "situación en la que se encuentran los lobos de mar del puerto".

Sin embargo, la decisión del Tribunal no fue una total negativa, ya que propuso que "la cuestión se analice nuevamente a la luz de un nuevo proceso judicial que cuente con mayor amplitud de debate y prueba".

La primera de las causas, que data de 1998, tuvo como fallo a favor de la Fundación Fauna Argentina la prohibición de la captura de 4 orcas y 12 toninas "porque el hecho era constitutivo de un daño ecológico, no sólo por la afectación al medio biológico (...) sino porque existe una ley de protección de las especies marinas".

Por la segunda, que está fechada en 2008, a partir de un pedido de la Fundación Reserva Natural Puerto "se dejó sin efecto el llamado a licitación para explotar balnearios en el puerto, hasta tanto el Consorcio Portuario Regional recabe la pertinente declaración de impacto ambiental".

Y la tercera, de noviembre de 2009, tras un amparo de la Cámara Pesquera Marplatense, se ordenó al Estado nacional que "presente un plan sustentable e integral de conservación y protección del recurso pesquero (...) con el fin de proteger los recursos marítimos".

Protección

Al referirse a esta problemática, el presidente de este Tribunal, el camarista Alejandro Tazza sostuvo que "El Municipio, por su mayor cercanía con la realidad, debería aplicar severas sanciones a quienes contaminen o pongan en riesgo de contaminación o extinción por cualquier causa los recursos naturales, el suelo, el agua y la atmósfera".

Añadió que "sin medio ambiente en condiciones no puede haber calidad de vida. Corresponde a las autoridades locales municipales velar por su integridad e intangibilidad".

Y puso de relieve que "debería priorizarse como política de neto corte inflexible, primero educando, previniendo y concientizando y, en su defecto, sancionando con toda la dureza posible todas aquellas conductas- de acción u omisión- que pongan en riesgo o dañen el ecosistema y el medio ambiente de nuestra ciudad en todos sus aspectos".

Después puso de relieve como corolario que "todos los ciudadanos tenemos derecho a gozar de un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano sin que las actividades productivas impliquen la causación de un perjuicio para las generaciones actuales y futuras".

"Con la reforma de la Constitución Nacional de 1994- finalizó- se incorporó en su articulo 41 que para tutelar los derechos ambientales, esta ley da la posibilidad de interponer una acción de aparo contra todo acto u omisión, de particulares o autoridad pública que amenace, lesione, restrinja o amenace de modo notorio y manifiesto aquellos derechos que protegen el ambiente".

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