Tendrá que resarcir a Mónica Balseiro por los sueldos adeudados y el perjuicio que le ocasionó la gestión de Hugo Cobarrubia.
La arquitecta se desempeñó en el área de Obras Públicas de la Comisión de Fomento desde setiembre de 1992 y paso al municipio en junio de 2009. A partir de julio de ese año ocupó temporalmente la secretaría de Obras Públicas.
Cuando presentó su renuncia al cargo político el entonces intendente Hugo Cobarrubia la acepto mediante una resolución que le impedía retornar a su cargo de planta, endilgando la relación de dependencia a la provincia. Esa postura fue sostenida en el juicio laboral por el ex apoderado del municipio, Federico Lutz.
En un fallo emitido esta semana, la Cámara Laboral advirtió que Balseiro no desempeñó tareas entre octubre de 2010 y diciembre de 2011 por razones ajenas a su voluntad.
Los jueces recordaron que "se lo impidieron al intimarla a presentarse ante la Dirección General de comisiones de Fomento, dependiente del gobierno de la Provincia en su carácter de personal permanente de la Administración Pública provincial, cuando ella era en realidad agente municipal".
En una resolución anterior el mismo tribunal estableció que la profesional "se encuentra vinculada por una relación de empleo público a la administración pública de la municipalidad" de Dina Huapi.
En ese decisorio los jueces consideraron probado que el contrato de Balseiro fue transferido a la municipalidad con "la estabilidad, la jerarquía y la antigüedad que pesaban sobre el mismo" señalando como prueba irrefutable los recibos de sueldo emitidos por la administración municipal y el informe del asesor Letrado, Gerardo Leutloff.
En ese momento, la Cámara Laboral consideró que en el caso "surge con evidencia manifiesta, la necesidad de la actora para que cese el ámbito de incertidumbre que ha generado el por entonces intendente, mediante el dictado de la resolución 072110".
No obstante, ante el reclamo salarial planteado el apoderado del municipio insistió en desconocer la continuidad de la relación laboral y ratificó la desvinculación de la trabajadora escudándose en la renuncia al cargo político.
El apoderado del municipio desconoció la sentencia favorable a la trabajadora, dictada en 2010, y aseguró que no existió un despido arbitrario. "La Cámara solamente declaró que el estatus jurídico de la señora Balseiro, frente a la Administración Municipal, es de empleada pública" interpretó.
En la condena emitida esta semana los jueces Ruben Marigo, Juan Lagomarsino y Cesar Lanfranchi calificaron de "unilateral y antijurídica" la decisión tomada por la municipalidad de Dina Huapi y señalaron la necesidad de reparar el perjuicio ocasionado a Balseiro
"La actora tiene derecho a reclamar por ese perjuicio producido, que debe fijarse en función directa con daños que justifique haber sufrido".
El monto estimado para la indemnización, 121.979,35 pesos, fue ajustado a lo que Balseiro debió haber cobrado en caso de haber laborado durante el período que permaneció separada de su cargo, considerando vacaciones no gozadas y aguinaldos, más un interés del 24 por ciento anual.
Además el municipio deberá afrontar las costas del juicio, que ascienden a 49.785 pesos más intereses.
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