El intendente envió su propuesta al Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación. Tendrá vigencia hasta el 30 de junio. Están exceptuadas las multas por infracciones de tránsito. El paso siguiente será la ejecución.
La Municipalidad de Santa Rosa decidió lanzar un plan de regularización de deudas. En él, condonan hasta el 100% de los intereses a quienes accedan a un plan de pagos en 3 meses. La ofensiva comunal es consecuencia del panorama financiero y económico con el que se topó la gestión de Leandro Altolaguirre: los funcionarios ya anunciaron que el paso siguiente a esta suerte de moratoria será la ejecución de la deuda, que es cercana a los $300 millones, según las cuentas difundidas por las autoridades.
El intendente envió su propuesta al Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación, El proyecto establece un Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deudas, con vigencia hasta el 30 de junio, para las obligaciones fiscales consistentes en tasas, contribuciones, derechos sobre propiedades, saldos de planes de pagos por tales conceptos y multas, exigibles al momento del acogimiento del presente.
Quedan exceptuadas del mencionado régimen las multas provenientes de infracciones de tránsito.
Opciones de pago
Las opciones de pago establecidas por la iniciativa son las siguientes:
A) Hasta tres pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha de adhesión deduciendo el 100% de los intereses determinados según lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y sin interés por financiación.
B) Hasta seis pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha de adhesión deduciendo el 85% de los intereses determinados según lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y un interés por financiación del uno por ciento (1,00%) mensual.
C) Hasta doce pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha de adhesión deduciendo el 70% de los intereses determinados según lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y un interés por financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual.
D) Hasta veinticuatro pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha de adhesión deduciendo el 50% de los intereses determinados según lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y un interés por financiación del uno con setenta y ocho por ciento (1,78%) mensual.
Condonación
Además, se establece para aquellos contribuyentes cuyo ingreso familiar conviviente no supere el doble del total de la remuneración fijada para la categoría dieciséis del escalafón municipal, sean propietarios de único inmueble y que habiten en el mismo, se condonará el 100% de su deuda generada en concepto de servicios municipales, servicios sanitarios, contribución de mejoras, derechos sobre propiedades y/o saldos de planes de pagos por tales conceptos, a condición del pago regular de sus obligaciones fiscales por el término de 60 meses consecutivos a partir del acogimiento de la presente.
Este beneficio se efectivizará, mediante quitas parciales equivalentes al 20% de la deuda considerada por cada 12 meses de cumplimiento regular.
Para otorgar el beneficio, la Municipalidad a través de la Dirección de Gestión Social, considerará la situación socio-económica de los contribuyentes que soliciten la condonación de su deuda.
Para el caso de acogimiento por parte de empleados municipales -agentes comprendidos en la Ley 643 (Planta permanente) y convenio colectivo 57/75- no será de aplicación el límite de ingreso familiar mencionado pero será requisito la adhesión al descuento de haberes de las emisiones de deuda que se efectúen a partir de la adhesión al beneficio.
Cuotas de acuerdo al régimen
El proyecto oficial establece que la primera cuota se abonará en el momento de adhesión al Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda y las siguientes se liquidarán junto con la facturación mensual de los servicios municipales y sanitarios.
En caso de incumplimiento de hasta dos cuotas, consecutivas o alternadas del plan acordado, para su pago se deberá adicionar a las mismas los correspondientes intereses por pago fuera de término, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
En caso de incumplimiento de tres obligaciones fiscales, consecutivas y/o alternadas que se devenguen, caducará automáticamente los beneficios previstos en la presente Ordenanza. En dicho caso se imputarán los montos pagados a la deuda más antigua que posea el contribuyente a la fecha de adhesión a la Ordenanza y/o se efectivizarán las quitas parciales anuales.
Cuando la deuda se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el acogimiento al régimen implicará el allanamiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición relativo a la causa.
Infractores a los Códigos
La iniciativa advierte que los infractores a los Códigos de Edificación y/o Urbanístico y/o a sus normas reglamentarias, a partir de la vigencia de la Ordenanza, quedarán eximidos de la multa, debiendo abonar como condición indispensable los derechos de construcción correspondientes dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo que establezca el importe por los derechos de construcción.
La eximición en el pago de la multa será aplicable, a todos aquellos casos en que el trámite de presentación de planos se haya completado durante la vigencia de la Ordenanza y sobre una superficie que no exceda los 170 metros cuadrados.
Además se faculta al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a aceptar construcciones antirreglamentarias terminadas, al solo efecto de regularizar el Catastro Municipal y bajo exclusiva responsabilidad del propietario cuando las mismas no configuren riesgos para la seguridad, perjuicio a terceros e inhabitabilidad o hacinamiento para sus moradores, debiendo cumplimentar con el proyecto de adecuación correspondiente.

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