Municipalidad debe presentar un plan preventivo de erradicación de perros callejeros

Municipalidad debe presentar un plan preventivo de erradicación de perros callejeros
El juez Jorge Serra ordenó a la municipalidad que en el plazo de 20 días presente un plan preventivo de erradicación de animales callejeros sin identificación de su posible propietario. Sostuvo que la justicia debe "inclinarse por aquella solución que preserve la salud de toda una población, en tanto ello constituye uno de los pilares de la legislación especifica". Foto de archivo de Alejandra Bartoliche.

El Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nro.1 de Bariloche, a cargo de Jorge Serra, hizo lugar al recurso de amparo presentado por los veterinarios Horacio Vautier y Pablo Fernández.

En su sentencia el juez considera que en función de los elementos colectados en autos, "no existe prueba suficiente que permitan inferir que ha existido, por parte del Municipio local, un flagrante incumplimiento de la ley 22.953 (referida a la lucha antirrábica)". Señala que de los informes obrantes en la causa, surge que en esta Ciudad no se han registrado casos de animales infectados con rabia, sin perjuicio que en otras Ciudades (El Bolsón, Valcheta, Viedma y Cinco Saltos), si han existido casos aislados.

Agrega que los cuatro casos detectados en los últimos 5 años, han correspondido a murciélagos y no habría constancia de ninguna infectación de algún canino por tal motivo.

Asimismo, expresa el juez que el Municipio ha informado que realiza acciones a fin de dar cumplimiento con la Ley 22.953, tales como esterilización, programas de "adopción" de canes, fiscalización de canes sueltos en vía pública y registro y patentamiento de perros.

Sin embargo considera que "no puede soslayarse que se han informado numerosos casos de mordeduras de perros en esta Ciudad, siendo además de público conocimiento la gran cantidad de canes sueltos en la vía pública, que presumiblemente no tienen dueño".

Considera el juez que si bien resulta una tarea dificultosa por las características del éjido, el Municipio debe arbitrar los medios a su alcance para revertir esa situación, a fin de evitar que la misma se vuelva incontrolable y continúe aumentando la cantidad de casos de mordeduras y el potencial riesgo de contagio de enfermedades (no sólo rabia).

En consecuencia consideró que corresponde hacer lugar en forma parcial a la acción intentada, ordenando a la Municipalidad de Bariloche que en el plazo de 20 días, presente en esta causa un plan preventivo de erradicación de animales vagabundos o callejeros sin identificación de su posible propietario.

El mismo deberá ajustarse a los principios fijados en el art. 190 de la Carta Orgánica del Municipio.

Asimismo, dicho plan no sólo deberá hacer referencia a las medidas a implementar, sino también deberá precisar en forma expresa las partidas presupuestarias y fondos afectados a tal efecto, a los fines de poder analizar en forma acabada su factibilidad.

Por último, corresponde hacer saber a la Municipalidad de Bariloche y al Hospital Zonal Ramón Carrillo que en caso de detectarse un caso de presencia de rabia en algún animal, deberán informarlo en el plazo de 48hs.a este Tribunal , sin perjuicio de las demás medidas legales y/o reglamentarias que corresponda adoptar.

FInalmente sostuvo que la justicia debe "inclinarse por aquella solución que preserve la salud de toda una población, en tanto ello constituye uno de los pilares de la legislación especifica".

Comentá la nota