MULTA POR LÍNEA NO SOLICITADA

La justicia porteña rechazó el recurso presentado por Movistar para eximirse de una multa de 30 mil pesos. La empresa deberá abonar la suma por infringir el artículo 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor al facturar a una usuaria una línea de telefonía móvil que había sido dada de baja y reactivada sin el consentimiento de la clienta.

La Sala III del fuero Contencioso Administrativo y Tributario rechazó -por mayoría- el recurso directo interpuesto por Movistar y confirmó la disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en la que se le aplicó una multa de 30 mil pesos por la facturar a una usuaria una línea no solicitada. La resolución fue firmada con los votos de los jueces Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, y la disidencia de la magistrada Gabriela Seijas.

En 2004, la usuaria afectada denunció a Telefónica Móviles Argentina SA, conocida comercialmente como Movistar, por la facturación de una línea no solicitada. Posteriormente, en 2010, el Director General de Defensa y Protección del Consumidor sancionó a la empresa con una multa de treinta mil pesos, por considerar que había infringido el artículo 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el que prevé que "quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos".   

"El deber de información y el deber de respetar los términos de la contratación celebrada se encuentran en muchos casos íntimamente vinculados, pues una modificación unilateral de los términos pactados sin brindar la información oportuna, suficiente y adecuada para que el consumidor pueda prestar su conformidad o tomar una decisión en tiempo útil implicará sin duda un comportamiento violatorio de las obligaciones que se imponen a todo prestador de servicios. Por lo tanto, de cualquier cambio en los términos pactados no informado de manera suficiente y necesaria resultará una modificación unilateral de las condiciones pactadas en infracción del art. 19 de la ley 24.240″, expresa el fallo.

A pesar de que se confirmó la existencia de la violación al artículo, la controversia principal giró en torno al plazo transcurrido entre la  fecha en la que fue presentada la denuncia ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor -agosto de 2004- y la fecha en la que fue dictada la multa -marzo de 2010-, argumento que formó parte del agravio planteado por Movistar.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, "las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres años" y "la prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales".

En su voto, el juez Centanaro consideró "que Telefónica Móviles Argentina SA confunde la extensión temporal de las facultades sancionatorias de la Administración -es decir, el tiempo que demandó la tramitación del expediente administrativo- con el término que prevé la ley para que puedan iniciarse las acciones y las denuncias por ante la autoridad administrativa". A razón de esto, el magistrado rechazó el agravio planteado por la empresa.

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