Se realizaron los alegatos del juicio oral por el accidente de tránsito donde perdió la vida el ciclista Jonatan Quiroga. “Iglesias Ligalupi no es responsable del homicidio culposo de Quiroga y el impacto que hizo sobre la víctima no fue producto de su imprudencia sino que fue producido por la conducción de Rogers”, dijo el fiscal Amado.
La querella se opuso a los pedidos del fiscal y solicitó la pena de cuatro años de prisión para ambos conductores y el doble de inhabilitación para conducir. Los abogados defensores de Rogers (Jorge Tanus Mafud) y de Ligaluppi (Horacio Tanus Mafud) alegaron por la absolución de los acusados responsabilizando a la víctima del accidente.
Amado relató que el siniestro vial ocurrió el 13 de marzo de 2010 a la madrugada, alrededor de la 1:20 horas. Rogers manejaba un Renault 21 que atropelló a Jonatan en la calle José Ingenieros: cuando el chico iba a cruzar la avenida Luro, el auto le tocó el manubrio, lo tiró, golpeó en el parabrisas y cayó hacia la mano contraria. En sentido contrario venía Iglesias Ligaluppi al mando de un Fiat Palio. El R21 chocó al Palio lo que provocó que los dos autos hagan un giro de 180 grados. El Palio pasó por encima de la víctima. El cuerpo de Jonatan quedó aplastado debajo del auto. ‘El perito no pudo determinar las causas del fallecimiento de Quiroga es si habían sido las lesiones las del primer golpe o si fueron las del segundo. A opinión de la fiscalía es una sumatoria de hechos‘, dijo.
El fiscal cuestionó la declaración del único testigo, Juan Adolfo Larroque, quien venía acompañando a la víctima en otra bicicleta unos tres metros atrás. ‘La declaración tuvo graves contradicciones‘.
Amado aclaró que quedó probado por las pericias que el Renault 21 venía a 60 kilómetros por hora y el Palio a 80 kilómetros por hora. Ayer El Diario informó erróneamente que el Palio circulaba a 130 kilómetros por hora. ‘Es una desinformación‘, dijo Amado. A pesar de esto, el fiscal reconoció que el Palio circulaba ‘por encima de la velocidad permitida en ese tramo de la ruta‘.
A pesar de esa afirmación, Amado dijo: ‘yo entiendo que Ligaluppi fue una invitada involuntaria del episodio que sucedió. Si bien es cierto que venía a más velocidad de la permitida esta velocidad no fue la causa eficiente del accidente. Iglesias Ligalupi no es responsable del homicidio culposo del Quiroga y el impacto que hizo sobre la víctima no fue producto de su imprudencia sino que fue producido por la conducción de Rogers. Es el único autor del resultado dañoso final que todos conocemos‘.
Amado pidió la absolución de Ligaluppi y que a Rogers se lo condene a tres años de prisión condicional por el delito de homicidio culposo por conducción imprudente y porque violó el deber de cuidado (Artículo 84 de Código Penal, segundo párrafo). También que se lo inhabilite por 8 años para conducción de todo tipo de vehículos.
Pidió que Larroque sea investigado por falso testimonio.
Querella
Martín García Ongaro, abogado de la querella que componen Norberto Quiroga y Verónica Quiroga, padre y hermana de la víctima, solicitó que los dos acusados sean condenados como coautores de homicidio culposo y reciban una pena de cuatro años de prisión y el doble de inhabilitación.
García Ongaro coincidió con la descripción del accidente que realizó el fiscal Amado.
Dijo que ninguno de los autos hizo señas de luces o tocó bocina en el cruce y que pudo confirmarse la responsabilidad de Ligaluppi ‘por el exceso de velocidad, 80 kilómetros por hora y los 60 de Rogers‘ en un lugar que la máxima es de 40. ‘Ambos conductores infraccionaron los recaudos cuando se trata de intersección‘, dijo.
‘Ambos pudieron evitar el resultado que se produjo‘, afirmó.
El querellante pidió la inhabilitación para manejar de los imputados hasta que la condena quede firme.
Defensas
El abogado de Santiago Rogers, Jorge Tanus Mafud, dijo que ‘hay ausencia de culpa en mi defendido‘. Fundó su alegato en la responsabilidad de la víctima. Atacó los alegatos del fiscal y la querella con el argumento de que tuvieron ‘dos omisiones centrales. La primera omisión es la conducta de la víctima y la
segunda, que soslayan es la prueba pericial‘.
Dijo que no hay una sola prueba que desvirtúe la versión que dio Rogers, quien responsabilizó a Quiroga del hecho. Explicó que el ciclista hizo ‘un giro imprevisto‘ cuando estaba cruzando la avenida. ‘La versión de Rogers está confirmada por el informe pericial. El impacto fue en forma frontal esto es central‘.
‘Lo determinante es la imprudencia de la víctima‘, afirmó.
Dijo también que ‘la bicicleta no tenía frenos y no tenía elementos que posibilitaran la detección durante la noche. No existieron condiciones de seguridad en el rodado menor‘.
Mencionó que Rogers se realizó el test de alcoholemia y le dió 0,0 y se preguntó: ‘¿por qué no se le hizo dosaje alcohólico a la victima?‘.
‘El único elemento incriminatorio fue el testigo presencial del hecho que además de ser mendaz el fiscal pidió que se lo investigue por falso testimonio‘, completó.
A su turno, el abogado Horacio Tanus Mafud, defensor de Ligaluppi repitió que ‘el accidente se produjo pura y exclusivamente por responsabilidad de la víctima‘. ‘Lo que surge del expediente que ese día Quiroga trató de traspasar la avenida sin tomar los menores recaudos‘, dijo y mencionó la bicicleta oscura, sin luces y que no estaba en condiciones de circular porque no tenía frenos; y que la víctima portaba ropa oscura.
Ninguno de los dos imputados quiso hablar ayer al cierre del juicio que se realizó en la Cámara 1. Los jueces Elvira Rosetti, Miguel Vague y Miguel Ángel Gavazza leerán la sentencia el próximo jueves 15 de agosto al mediodía.
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