Lo pidió el padre del menor de 12 años, Emanuel García Ollarburo, quien murió ahogado en el complejo de 25 y 62. En el banquillo estarán el dueño del predio y un guardavida
El padre del menor, Néstor García, dijo ayer a Trama Urbana que “espera la máxima pena, aunque a nosotros, la familia y los hermanos de Ema, ya nos dieron perpetua. Ya nos condenaron”.
Néstor anticipó que la sala estará colmada. Irán compañeritos de su hijo tanto del Colegio San Cayetano, como de los clubes Estudiantes y Talleres del Ferrocarril Provincial, donde el chico llegó a jugar como arquero de la Novena división.
Los acusados para este juicio oral son el dueño del predio Germán Carelli y el guardavida Luis Argüello.
La acusación en este debate oral, cuya carátula actual es "homicidio culposo", estará a cargo de la fiscal Claudia Cendoya, mientras que el abogado Humberto Pastor representará a la familia del chico ahogado. Por su parte, los letrados Claudio Gigli y Héctor Granillo Fernández sostendrán la defensa de Argüello y Carelli respectivamente.
Durante la investigación, el fiscal Alejandro Marchet dio por acreditado que el propietario Carelli “incumplió con su obligación de designar al frente del establecimiento un Director Técnico que cumpliera e hiciera cumplir en el lugar la Ordenanza 9885/5”.
Para el fiscal, esa omisión es un “accionar negligente” que “contribuyó de manera efectiva a la creación de un riesgo no permitido para los asistentes a la pileta y que se concretó en la muerte de Emanuel García Ollarburo”.
El 30 de septiembre de 2011 Emanuel desapareció de la superficie de la pileta minutos después de las 17. Eso se estableció en el expediente mediante el relato de otros bañistas quienes vieron al joven sumergirse en la parte más profunda. Esa diferencia de minutos fue lo que tuvieron en cuenta los investigadores para determinar las responsabilidades de los guardavidas.
La rejilla “corrida”: la trampa mortal
En la causa también se constató que el guardavida Argüello no era el Director Técnico del complejo (tal como había declarado el propietario) pero la legislación vigente establece que “los guardavidas tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones (…) ‘determinar todos los días las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas’.”
También se acreditó que la víctima, estaba en horario de pileta libre y su brazo derecho quedó atascado en una toma de agua que, según los investigadores, no contaba con las medidas de seguridad adecuadas.
La pericia realizada por personal de Policía Científica, determinó que la rejilla que cubría el “caño de PVC” de la toma de la bomba de agua estaba “corrida”.
La ordenanza 9885/05 que regula las actividades de los natatorios en La Plata establece, en el artículo 28, que las rejillas “deberán asegurarse de tal manera que no puedan ser retiradas por los bañistas.

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