Los testigos confirmaron que faltaba la reja de protección en la toma de agua, en el fondo de la pileta, justo donde quedó atascado el brazo del menor que falleció ahogado en el complejo de 25 y 62
La existencia de esa rejilla es uno de los tópicos centrales en el debate oral por cuento su instalación está establecida como obligatoria en el marco normativo vigente que regula la actividad de natatorios en La Plata.
Junto a Carelli está siendo juzgado el guardavida Luis Rubén Argüello quien negó ser el director técnico del complejo Puelo. No obstante, una empleada del natatorio confirmó que Argüello cumplía esa función.
El juicio está a cargo del juez correccional Diego Tatarsky. La fiscal Claudia Cendoya procura acreditar que en la tarde del 30 de septiembre de 2011, el menor de 12 años, murió ahogado en el natatorio producto de la inexistencia de la rejilla de seguridad.
Según se desprende de la investigación preliminar, Emanuel estaba en horario de pileta libre y su brazo derecho quedó atascado en una toma de agua que no habría contado con las medidas de seguridad adecuadas.
Ayer, los testigos también mencionaron que pudieron destrabar el brazo del menor atorado en la toma de agua, luego de que el acusado Argüello apagó las bombas de succión.
En la primera audiencia del juicio declaró Hugo Alberto Puchuri, presidente de la Cámara de Natatorios de La Plata. Aseguró que las rejillas de seguridad deben ser “convexas” y en el natatorio trágico no había enrejado alguno.
La ordenanza 9885/05 que regula las actividades de los natatorios en La Plata establece, en el artículo 28, que las rejillas “deberán asegurarse de tal manera que no puedan ser retiradas por los bañistas”.
La acusación, cuya carátula es "homicidio culposo", está a cargo de la fiscal Cendoya, y los letrados Humberto Pastor y Germán Oviedo quienes asisten a la familia de Emanuel.
En diálogo con Trama Urbana, el papá de Emanuel dijo que espera que se “aplique la pena máxima a los dos acusados. Nosotros, los padres, ya estamos condenados a pena de muerte. Nada nos va a devolver a nuestro hijito”.
Entra la culpa y el dolo
Otra vez en los estrados platenses, un antiguo debate jurídico. El delito que se imputa es el de homicidio culposo. Se imputa si los acusados actuaron con negligencia, impericia, inobservancia de los reglamentos o falta en el deber de cuidado. La figura se asemeja a la de un accidente de tránsito. Y se pena por la culpa y no por el dolo o intención.
La pena máxima para el homicidio culposo es de cinco años de prisión, que por lo general nunca llegar a aplicarse en su totalidad.
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