Una moto y un pozo no señalizado generó pedido de resarcimiento por daño físico

Los ciudadanos comunes presentan demandas contra el Estado por servicios que no se prestan o por errores que causan graves lesiones. En Colón un ciclista que se lesionó por los pozos que había en calle 54 y 15 esta a punto de ganar la demanda contra la comuna local. En Junin hubo presentaciones por accidentes causados por perros cuando la persona se trasladaba en moto
Hace varios años que una causa judicial con fallo en primera instancia favorable está recorriendo distintas apelaciones y juzgados. Una mujer colonense que identificaremos como "RPA" el día 17 de marzo de 1998, siendo aproximadamente las 21,30 hs., se desplazaba conduciendo un ciclomotor por calle 50 de la localidad de Colón. Según consta en en el expediente al llegar a la intersección con calle 20, sorpresivamente colisiona contra un montículo de tierra de tres metros de largo por uno con cincuenta de altura, tras el cual había un pozo de un metro cincuenta de profundidad, produciéndole serias lesiones como consecuencia del impacto, que obligaron su internación en el Hospital Municipal de Colón.

La demandante alegó que el obstáculo generador del accidente ocupaba mas de las tres cuartas partes de la calzada, no se hallaba señalizado ni por cartel o baliza alguna, con el agravante de que el foco de luz pública en el lugar no funcionaba, y que la obra pertenece a La Municipalidad Demandada siendo la realización a cargo de la Dirección de Obras Sanitarias. La caratula que tiene el expediente es "RPA contra Municipalidad de Colón por daños y perjuicios". La fecha de inicio de la demanda fue el 23 de febrero de 2000. La peticionante solicita compensación para los daños materiales, moral incluído, incapacidad sobreviniente, gastos de asistencia y reparación del ciclomotor, todo lo que en su conjunto asciende al monto de demanda73.600 pesos.

La Municipalidad de Colon a través de sus asesores rechazó el requerimiento negando los daños por el monto del reclamo. y dice como fue su visión con respecto al accidente señalando que la actora se dirigía por calle 50, conduciendo un ciclomotor a alta velocidad, al llegar a la intersección de calle 20, con la moto fuera de su dominio derrapa dada la excesiva velocidad, y choque su rueda trasera contra un montículo de tierra. Asevera que el lugar estaba señalizado y balizado, y que como consecuencia del hecho la demandante solo sufrió lesiones leves.-

En efecto, por ante el Juzgado en lo penal y correccional Nro. 2 de esta Departamental tramitó el expediente caratulado: "RPA s/ Formula denuncia-Lesiones Culposas", causa N°.6080, y dice "tal como se observa en la nota gráfica -alude a la fotografía-, en la intersección de las calles 50 y 20 se halla desde hace bastante tiempo un montículo de tierra y pavimento roto con un parante de hierro, sin que exista señalización alguna, ya sea mediante los tradicionales tarros con gas oil, o carteles fosforesentes o iluminación intermitente.-La existencia de este montículo ha generado diversos accidentes... como el de una motocicleta (cuya conductora) sufrió traumatísmo de cráneo entre otras lesiones...".-

La Prueba Testimonial es clara y contundente a si el comerciante ODC indica "...que se encontraba en su negocio sito en calle 50 y 20 de Colón....que frente a su negocio calle 50, estaban haciendo una reparación, por lo que hacía mas de 30 días que había un montículo...que el trabajo lo hacía Obras sanitarias de La Municipalidad, era una cañería de agua corriente...que el montículo ocupaba tres cuartas partes de la calle, y no estaba señalizado ni por balizas, ni con luces, ni fuego...que ve que viene la chica con un ciclomotor...que al no verlo se incrusta en él...que estaba lloviznando y los focos de luces de las calles 20 y 50 hacia mucho tiempo que no funcionaban...que la chica había perdido el conocimiento, que no la movieron, llamaron a la ambulancia que se la llevó a los 15 minutos....".-

En notorio y marcado paralelismo, D.F dice: "....que para el mes de marzo de 1998 circulaba por Bvard. 50 en motocicleta...que delante suyo venía una persona de sexo femenino en ciclomotor circulando despacio....que lloviznaba finito...que al llegar a calle 20 quien lo precedía, no ve el montículo de tierra choca con él, vuela de la moto y cae dentro de un pozo de la obra....".- Coincide también el testigo en que: el vallado de tierra ocupaba mas de la mitad de la calzada, no se hallaba señalizado ni balizado pese al horario nocturno, al tiempo que los focos del alumbrado público de la intersección de ambas arterias no funcionaban.-

Dentro de la misma sentencia párrafos más dice el dr. Gesteira: "...surgen las siguientes conclusiones: el obstáculo (montículo de tierra), no se hallaba señalizado...era la demandada quien tenía la obligación -no cumplida-, se balizar y señalizar el obstáculo que ella misma había puesto sobre la calzada...".-

Lo que dice la justicia

Sobre el primero de los rubros pedidos, es decir el denominado por el actor "Daño Físico", a partir de las secuelas del accidente solicita la parte una indemnización de $ 50.000,00 denunciando una incapacidad sobreviniente dada la lesión ósea padecida, el yeso inmovilizatorio, y los trabajos de recuperación permanentemente asistidos por distintos tipos de terapia.- Como primera cuestión he de tener por probada la existencia del daño, y esto es así si se tiene en cuenta las constancias de la historia clínica agregada de la causa penal .-

En punto a la incapacidad sobre- viniente, no hallo elementos de convicción que me autoricen a apartarme de los conclusiones del forense departamental en su dictamen pericial.- Dra. María Angélica Cantore luego de reseñar los elementos tenidos en cuenta, y el propio examen de la víctima dice: "...R.P.A. padece una Cervicobraquialgia secundaria a hernia de disco demostrada mediante Resonancia Nuclear Magnética, con compromiso radicular demostrada por Eléctromiografía, secundaria al traumatismo motivo de estos autos.- Le genera una incapacidad equivalente al 20% parcial y permanente...".-

En base a lo expuesto, recurriendo como parámetro valorativo al salario correspondiente al empleado judicial nivel cero-uno, a falta de otro elemento valorativo, estimo justo oir el reclamo hasta la suma de pesos: CUARENTA MIL ($40.000).-

En lo tocante al daño moral infligido a la víctima por las lesiones padecidas, ninguna duda puede caber en relación a su procedencia, esto ha partir que con la prueba documental citada, y las propias conclusiones del perito médico merituadas anteriormente.- En esta plano, en cambio he de desestimar cualquier tipo de compensación por eventuales daños psicológicos.-

En efecto, consultada la pericia de la Licenciada Laura Melo , en sus conclusiones la profesional dice: "...en base a los elementos reunidos a partir del examén psicológico la peritada no posee en la actualidad signos que conformen un cuadro psicológico dentro de las categorías nosológicas ...no existiendo en la actualidad daño psicológico provocado por el accidente...".- Consecuentemente, valorando pruden- cialmente el pedido a la luz de los elementos de convicción referidos, el reclamo ha de prosperar por la suma de pesos: QUINCE MIL ($15.000).

Partiendo del principio de reparación integral, y tomando en consideración la documental 5/8, facturas por prestaciones radiológicas, facturas de gastos farmacéuticos tales gastos resultan ser consecuencia directa y necesaria del accidente así como los gastos de traslado y movilización admitiendo que la realización de las prácticas médicas se desarrollaron fuera de la localidad de Colón del accidente deben ser reparados.- Por ende apreciando razonablemente el reclamo, con apoyatura en la prueba citada, el rubro indemnizatorio ha de prosperar hasta la suma de pesos: DOS MIL QUINIENTOS ($2.500).- El fallo

Esta causa haciendo lugar a la demanda entablada por: RPA , y en consecuencia condeno a: MUNICIPALIDAD DE COLON, a abonar a la actora, dentro de los diez (10) días de notificada la presente la suma de pesos: CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($57.500), mas sus intereses a partir de la fecha del hecho.- Estos últimos han de calcularse al tipo que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a treinta días -tasa pasiva-, vigentes en los distintos períodos de aplicación, con costas a cargo de los accionados perdidosos.- A cuyo efecto, difiero la regulación de los honorarios de los letrados y peritos intevinientes, hasta tanto obre en autos liquidación

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