El TSJ revocó la paralización de la construcción de la planta, frenada por una cautelar en esa localidad cordobesa. Para la etapa operativa la empresa necesitará una autorización especial.
El TSJ ratificó que la compañía dispone de una autorización “restrictiva”, circunscripta a “la realización de la primera etapa del proyecto, ya que no está incluida la puesta en marcha o funcionamiento o etapa operativa”, para lo cual
deberá cumplir con las normas ambientales vigentes.
El tribunal dejó sin efecto así la resolución dictada por la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, que había ordenado la suspensión de los efectos de la ordenanza que daba a la empresa permiso de obra para la primera etapa del proyecto.
En la resolución, se remarcó que la Cámara había “obviado la existencia de Ley n° 9855, esto es, el marco jurídico específico sobre la cuestión que se ventila”, lo que la llevó a “incurrir en este punto en una omisión en la fundamentación legal configurativa de una arbitrariedad normativa sustancial, que torna procedente la vía casatoria instaurada”.
De acuerdo con el TSJ, la Ley n° 9855 “regula en forma expresa y específica el funcionamiento de estas plantas en todo el territorio provincial de modo de responder a la demanda social nacida de la realidad agroindustrial de nuestra Provincia, encaminando una reglamentación adecuada con garantías suficientes para la defensa del ambiente y de los recursos naturales”.
Asimismo, los vocales del TSJ consideraron que no se advertía que concurrieran los requisitos exigidos para el dictado de una medida cautelar como la demanda por la Fundación Club de Derecho Argentina y vecinos de Malvinas Argentinas; entre ellos, la verosimilitud del derecho invocado por los demandantes y el peligro que significaría no dictar una medida cautelar protectoria. “En este caso, se trata de una verosimilitud aparente, que se encuentra construida o apoyada más sobre un imaginario colectivo de amenaza que sobre indicios concretos que permitan colegir dicho riesgo”, afirmaron los vocales.
No obstante, el TSJ advirtió: “lo anterior no quita que durante el desarrollo y evolución de los hechos y de la causa judicial la verosimilitud aparente pueda mutar a verdadera (…) Si ello aconteciera, este Poder Judicial no dudará en garantizar la más estricta aplicación de las normas de protección ambiental”.
Los magistrados señalaron que “no se puede perder de vista que la autorización otorgada a Monsanto lo ha sido específicamente para la primera etapa de la obra de construcción de una planta de acondicionamiento de semillas sin que incluya la fase operativa, es decir, una obra civil de cuya ejecución no es dable predicar un hipotético daño ambiental que justifique la provisión de la cautelar solicitada”.
Además recalcaron que, para la eventual puesta en funcionamiento de la planta, la multinacional “necesitará de una autorización especial y distinta después de realizar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que le ordena la Ley Provincial de Ambiente n° 7343 y su Decreto Reglamentario n° 2131, y de un modo especial el primer punto de la Resolución n° 595 de la Secretaría de Ambiente, órgano que velará por su debido cumplimiento en tiempo y forma”.
“Siendo ello así, la nombrada sociedad comercial deberá ajustarse rigurosamente al marco legal vigente en la provincia en aras a la protección del ambiente y a las decisiones de los órganos administrativos competentes, durante todo su desarrollo y previamente a la puesta en marcha de la mentada planta industrial”, concluyeron los vocales del TSJ.
El TSJ, al revocar la resolución de la Cámara del Trabajo, dejó en pie la decisión de la jueza Claudia Zalazar, durante la feria de enero, que había prohibido cualquier obra vinculada con el funcionamiento de la “etapa operativa del proyecto”, aunque permitió la realización de la obra civil por parte de Monsanto.
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