Por Osvaldo CornidePresidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)
El año 2010 llegó con un cambio relevante para el sector comercial: la actualización de los límites de facturación permitidos por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Con la reforma al régimen de Monotributo establecida por la Ley 26.565, se benefició a un amplio universo de contribuyentes, y prueba de ello son las 286.029 recategorizaciones registradas. Sin embargo, para completar estos cambios, queda pendiente la actualización adecuada de los parámetros que no son facturación, como es el caso del valor mensual del alquiler, que continúa fijo en $1.500 para todas las categorías, dejando afuera a muchas empresas u obligándolas a operar informalmente, al abonar una parte del alquiler en negro.
El régimen simplificado para pequeños contribuyentes comenzó a regir en 1998 con un tope máximo de facturación anual de $144.000 que nunca fue modificado (en cambio, se agregó un límite de $ 72.000 para los profesionales independientes). El defasaje de esos montos comenzó a quedar en evidencia desde 2002.
Luego de intensos pedidos de actualización, finalmente se hizo lugar a esos reclamos y a partir del 1º de enero de 2010 se eliminó la categoría más baja (hasta $ 12.000 pesos de facturación anual) y se introdujeron nuevas categorías que elevan los topes de facturación anual para ingresar o permanecer en el sistema. Los máximos para profesionales subieron de $72.000 a $200.000, mientras que para el resto de las actividades pasaron de $144.000 a $300.000.
Al mismo tiempo, se incrementó de $35 a $110 la suma fija del aporte jubilatorio y de $46,75 a $70 el monto fijo por obra social, lo que elevó significativamente la cuota mensual. Las subas fueron acentuadas porque debieron haberse actualizado con anterioridad, pero a la vez necesaria porque mejora el perfil de las jubilaciones futuras de los actuales monotributistas y permite mejorar la calidad de los servicios prestados por las obras sociales.
Con el nuevo esquema, el pago mínimo mensual para profesionales en la categoría más baja (hasta $ 24.000 de facturación anual) subió a $ 219. Mientras que para la más alta (hasta $ 200.000 de facturación anual) la cuota se elevó a $1.780. Para el resto de actividades, la categoría más baja es similar, mientras que para la más alta (hasta $ 300.000 de facturación anual), la cuota mensual queda en $2.880, obligando al comercio a una buena evaluación de cuál es el punto de facturación a partir del cual le conviene continuar siendo monotributista o cambiar de régimen.
La modificación de las escalas de monotributo es un paso adelante para reducir la evasión, incentivar la inversión, y con ella la actividad económica y el empleo. Pero quedan puntos pendientes por resolver, para adaptar el monotributo a la dinámica económica actual. Hay que avanzar en la actualización de los parámetros adicionales, como es el valor mensual del alquiler y rever la exigencia de tener al menos un empleado, que afecta negativamente al pequeño comercio.
Sin dudas que los cambios implementados van en la dirección correcta. Pero resta completarlos y que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) logre la flexibilidad necesaria para adaptar de manera más ágil el esquema de monotributo a los cambios que se producen diariamente en la economía. Es la única forma de garantizar la rentabilidad del comercio, sostener el crecimiento y alentar la formalidad.

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