Los diputados provinciales aprobaron una modificación al Código Tributario para adecuar el mismo al nuevo Código Civil aprobado hace poco en la misma Cámara. Esta modificación también permite que la Dirección General de Rentas pierda menos tiempo y dinero a la hora de ejecutar a sus morosos.
En tal sentido, en el Artículo 47º, se dispone que los plazos de prescripción, comenzarán a correr a partir del vencimiento de la obligación tributaria, operando la misma a los cinco años e idéntico plazo se estipula para aplicar multas por infracción a los deberes formales. Asimismo, el plazo de prescripción de la acción para el cobro judicial de las obligaciones fiscales, comenzará a correr desde la fecha de notificación de la determinación impositiva o de aplicación de multas o de las resoluciones definitivas desde la fecha de las declaraciones juradas.
En lo que respecta al Artículo 48, se determina que la prescripción de las facultades y poderes de la Dirección General de Rentas para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpirá por el reconocimiento expreso o tácito, por parte del contribuyente o responsable, de su obligación y por interposición de la demanda judicial. Por último, será suspendida por un año y por una sola vez, el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales por la intimación administrativa de pago efectuada en forma auténtica por la Dirección General de Rentas, por la notificación de la determinación tributaria efectuada por un proceso de fiscalización con base cierta o presunta y por la notificación auténtica de la aplicación de la multa.

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