Modifican el decreto reglamentario del Fondo Editorial Rionegrino (FER)

Modifican el decreto reglamentario del Fondo Editorial Rionegrino (FER)
El gobernador Alberto Weretilneck modificó algunos artículos e incisos del decreto reglamentario del funcionamiento Fondo Editorial Rionegrino (FER) -778/06-, según se conoció hoy a través del Boletín Oficial.
Si bien el secretario de Cultura, Carlos Magliarelli, había señalado en algunas entrevistas y declaraciones que tenía intenciones de hacer algún tipo de reforma en este sentido, se esperaba por parte de los escritores por lo menos algún tipo de consulta o mecanismo de consenso. Tampoco hubo hasta el momento respuesta a los reparos puestos al llamado a concurso del Director del FER que se conoció a fines del año pasado. El FER funcionará ahora como un área específica de la Secretaría y se podrán hacer ediciones que no tengan el requisito del concurso, a partir del otorgamiento de préstamos o "a juicio" del Consejo Asesor y del Secretario de Cultura.

Se reformó el artículo 1 del decreto provincial 778/06 por el cual se asigna el carácter desconcentrado al FER, “el cual funcionará como área específica de la Secretaría de Cultura”.

También se modificó un inciso del artículo 2º por el cual el llamado a concursos, con jurados eventuales y mediante estrategias editoriales, con una frecuencia “anual o periódica, general o particular”, aunque también se podrá disponer la edición de obras sin llamado a concurso, “en cuyo caso los escritores rionegrinos que así lo soliciten deberán reintegrar el monto asignado en el plazo y la modalidad que la Comisión Administradora determine y la tirada de la publicación no podrá ser mayor a la destinada para los concursos”.

Por otra parte se modificó otro inciso del mismo artículo por el cual se crea un Consejo Asesor “como órgano de consulta técnica y relación directa con los diferentes sectores de la creación artística, científica y educativa de la Provincia”.

Por esta reforma, el Consejo Asesor estará integrado por el Director del FER, un representante de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN), un representante de la Comisión de Cultura, Educación y Comunicación Social de la Legislatura y un delegado de autores rionegrinos por cada una de las seis regiones de Río Negro.

En la modificación del artículo 3º se establece que la organización y administración financiera y técnica del FER estará a cargo de un Director elegido por concurso público y abierto de antecedentes y oposición. Antes el cargo de Director tenía una duración superior al mandato de cuatro años de un gobierno, precisamente para preservar la autonomía del FER; ahora se lo hace coincidir ya que se estableció que el nuevo Director que se elija terminará su mandato el 10 de diciembre del 2015 “y de allí en más la duración del cargo de Director será de cuatro años”.

Se modificó el artículo 5to. donde se establece que a los efectos de la supervisión fiscalización y control posterior del uso de los fondos que dan origen al FER, se creará una Comisión Administradora, rpesidida por el Director del Fondo e integrada además por el responsable administrativo-contable de la Secretaría de Cultura y un representante del Consejo Asesor.

Finalmente, se modifica el artículo 8º donde se fija que el FER publicará prioritariamente obras inéditas o no producidas y también obras editadas o reediciones de autores rionegrinos. Y excepcionalmente “podrán hacerse extensivos los beneficios de la Ley al autor o autores que nos e encuentren comprendidos en las condiciones mencionadas en su artículo 1, cuando a juicio del Consejo Asesor del FER y del Secretario de Cultura, la obra reúna valores científicos, artísticos, literarios o de interés general para la Provincia”.

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