Modifican el Código Procesal: incorporan más delitos al juicio por flagrancia

Los delincuentes que sean sorprendidos en el momento del hecho o confiesen la autoría de un delito de hasta 15 años de prisión podrán pasar directamente a juicio. Antes era sólo para los delitos con penas de hasta tres años.
La Cámara de Diputados modificó este jueves el Código Procesal Penal para permitir que los jueces puedan juzgar, a través de un juicio directo, los delitos que tengan una pena de hasta 15 años. El juicio directo o juicio inmediato por flagrancia estaba contemplado en el Código Procesal Penal pero solo para los delitos cometidos que tenían como pena máxima los tres años de prisión.

La flagrancia es aquel acontecimiento que se produce cuando el autor del hecho es sorprendido en el mismo momento de cometerlo, o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público, y en donde existen objetos o rastros que hacen presumir vehementemente que acaba de participar de un delito.

Con esta modificación, incluido en la Ley 2287 del Código Procesal Penal de La Pampa, la justicia provincial buscará acelerar los tiempos procesales y agilizar los juicios en casos de constatarse al delincuente “in fraganti” o confesión.

Este procedimiento tendrá lugar para delitos dolosos y de acción pública que sean cometidos en flagrancia, por ejemplo: un hurto, robo, daño, entre otros. Mientras que en el término de 24 horas, al tomar conocimiento de la aprehensión, el Fiscal deberá declarar el caso como de flagrancia y en 48 horas resolver la causa.

Además de modificar el artículo 386, los diputados incorporaron el artículo 386 bis que dice: “El Ministerio Público Fiscal notificará al damnificado y al imputado la posibilidad de recurrir a los distintos acuerdos alternativos al juicio previstos en este Código; debiendo estos hacer saber al Fiscal si aceptan este procedimiento en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notificados”.

En los fundamentos del proyecto aprobado, se destaca que “es necesario aumentar el máximo punitivo del delito que se previó originariamente en una pena de tan solo tres años”. Porque antes de esta modificación sólo se podía juzgar con este procedimiento el delito de hurto simple.

Justicia rápida

“El objetivo es lograr una justicia de acción rápida”, resumió el diputado Alfredo Schanton los argumentos por los cuales se aprobó la ley. Dijo que ‘la prolongación en el tiempo, por distintos laberintos judiciales, contribuyen al desprestigio de la justicia y a la sensación de inseguridad‘.

El diputado justicialista por Toay agregó que ‘hay casos en que las pruebas son tan contundentes que no se justifica que se prolongue en el tiempo la resolución delas causas‘ e hizo hincapié en los casos ‘en los que los delincuentes son tomados en fragancia quedando al descubierto las pruebas del delito mismo‘ y llamó a ‘aumentar el máximo punitivo para descomprimir esa sensación de inseguridad‘, algo para lo que se contribuirá con las modificaciones que ley incorpora al Código Procesal Penal, logrando que, ‘como sostiene el procurador Mario Bongianino, una justicia de acción rápida para casos sencillos‘.

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