La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso extraordinario planteado por los abogados defensores del ex ministro de Salud, Jorge Humberto Romero, y ordenó recaratular la causa
El ex ministro de Salud Pública durante el gobierno de Ángel Rozas está acusado por irregularidades en el manejo de los fondos públicos del Programa Federal de Salud (Profe). El escándalo, que tiene más de ocho años, involucró al titular de la cartera sanitaria durante 7 años, Jorge Romero, a su colaborador Carlos Alfredo Delgado, fallecido mientras se labraban las actuaciones, y a los ex funcionarios del Insssep Rolando Romero y Marcelo Vázquez, coordinador del programa.
A través de la resolución 24 del pasado 9 de marzo, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional --con competencia en toda la provincia del Chaco-- rechazó el recurso extraordinario planteado por los abogados defensores del ex ministro de Salud, Jorge Humberto Romero. Igualmente, el tribunal ordenó recaratular las actuaciones como: "Romero, Jorge Humberto s/Fraude contra la Administración Pública --12 hechos-- en concurso real". En los fundamentos del rechazo a la presentación de la defensa, el tribunal consideró que resultó "formalmente inadmisible en los términos del artículo 463 del Código Procesal Penal".
Tanto el rechazo del recurso como la nueva carátula implican la confirmación de la elevación a juicio dispuesta en abril del año pasado por el juez de Garantías Nº 3 de Resistencia, Jorge Rubén Albrecht, quien había imputado al ex funcionario provincial la comisión del delito de "fraude contra la Administración Pública". La resolución de este juez fue luego ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a través de la Resolución Nº 162 del 22 de diciembre de 2009.
La defensa de Romero alegó que la resolución de Albrech, ratificada por la citada Cámara, lo colocaba "ante una decisión equiparable a una sentencia definitiva, siendo que con la incorrecta, arbitraria y hasta contradictoria interpretación de este Tribunal (esto es, la Cámara de Apelaciones) sobre la inexistencia de un agravio irreparable, se mantiene abierto el presente proceso en forma indefinida".
Fundamentos
de la decisión
Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Mercedes Noemí Riera (presidenta), Gustavo Marcelo Serrano y Héctor Felipe Geijo (vocales), consideraron que "no corresponde proceder a la concesión del remedio procesal deducido" por los patrocinantes legales de Romero. En tal sentido, recordaron lo establecido en el artículo 463 del Código Procesal Penal, según el cual "el recurso de casación consiste en una medida de carácter extraordinario que sólo podrá deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la prueba".
En el marco de las consideraciones doctrinarias aplicadas al caso en cuestión, los camaristas apuntaron igualmente que no se advierte que la sentencia recurrida, pese a la jurisprudencia citada por los abogados defensores, "sea equiparable al contenido de una sentencia definitiva o que, menos aún, ponga fin a la acción penal". Enfatizaron, consecuentemente, que la resolución cuestionada por dichos abogados "de modo alguno ha puesto fin o ha extinguido la acción penal; por lo contrario, en el mismo se confirma el auto de elevación a juicio dictado por el juez de Garantías, lo que difícilmente pueda ser interpretado como una disposición que derive en la extinción de la acción penal".
"No puede tampoco afirmarse válidamente --concluyeron los camaristas-- que la elevación a juicio de una causa de las características de la presente derive en un gravamen de tipo irreparable. En primer lugar, porque de ser ello así el Ministerio Público Fiscal, así como toda la estructura judicial, se encontrarían permanentemente impedidos de cumplir su función y, en segundo término, porque en la especie no se sabe dónde puede concluir, a qué puerto nos puede llevar la etapa del plenario, donde se pondrá, efectivamente, fin al proceso judicial, lográndose establecer en forma definitiva la participación punible, o no, del encausado".

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