Millonario fallo contra el Ministerio de Seguridad por un policía baleado en el rostro en 2003

Millonario fallo contra el Ministerio de Seguridad por un policía baleado en el rostro en 2003
El Estado deberá pagarle más de $1.150.184 a un cabo que recibió cuatro disparos cuando investigaba en el Barrio San Martín, de Ciudad. Nunca pudo volver a ejercer su labor y la ART no le reconocía la incapacidad permanente.

En un fallo millonario, el Ministerio de Seguridad deberá pagar una importante suma de dinero a un policía que recibió cuatro disparos cuando prestaba funciones en el Barrio San Martín, en el año 2003.

César Hugo Fernández tenía 40 años al momento del hecho, se desempeñaba como cabo de la Policía de Mendoza y llevaba 19 años en la fuerza. El 27 de junio de 2003 se encontraba realizando tareas de investigación en esa barriada de Ciudad, cuando comenzó un tiroteo contra una banda de delincuentes en la manzana 61.

El uniformado resultó gravemente herido, aunque pudo refugiarse en la casa 2 de esa ubicación. Desde allí fue trasladado al Hospital Lagomaggiore, luego derivado al Central y finalmente al Militar, donde quedó internado en terapia intensiva.

Fueron cuatro los disparos que casi le quitaron la vida a Fernández: uno en la mano izquierda, otra en el hombro izquierdo, el tercero en el muslo y el más grave de todos, en el rostro, que le produjo la fractura del maxilar.

Además de las heridas tangibles, Fernández padeció repercusiones en su integridad psíquica: “ansiedad severa, angustia, miedos, temor fóbico, no podía pasar por el lugar del accidente, recuerdos recurrentes del trauma vivido (fenómeno de flash-back), hipervigilancia, crisis de llanto, irritabilidad, impotencia, tendencia al aislamiento, de desvalimiento, de injusticia y de futuro desolador”, según indicó la perito psiquiátrica.

Pero el infierno no terminó en ese punto para el uniformado, ya que ocho meses después, desde el Ministerio de Seguridad le otorgaron las licencias para el tratamiento de las lesiones y Provincia ART le fijó una incapacidad parcial y provisoria del 51 por ciento.

Desde la aseguradora lo mantuvieron en tratamiento médico, pero nunca le dieron el alta ni fijaron el porcentaje de incapacidad definitiva, por lo que cobraba una indemnización mínima y no podía jubilarse ya que no podía seguir prestando servicio luego de las graves heridas que sufrió aquella noche.

El integrante de la fuerza policial estuvo 731 días de licencia por enfermedad y finalmente el informe médico final determinó que, efectivamente, no estaba en condiciones de seguir cumpliendo sus funciones de dentro de la repartición, ya que padecía 61% de incapacidad física y 30% psíquica.

El cabo inició las acciones legales, solicitando casi 230.000 pesos, pero el Gobierno Provincial interpuso su defensa.

Desde el Ejecutivo señalaron que, si bien los hechos descriptos eran verdaderos, quien debía contestar la demanda es Provincia ART. También esgrimieron que en el caso intervino un tercero, que es el delincuente que efectuó los disparos, apuntando que es el verdadero causante de las lesiones y desacreditando la responsabilidad gubernamental.

Sin embargo, basado en artículos constitucionales, los magistrados determinaron que debe responsabilizar al Ministerio de Seguridad ya que existe “el principio general de no dañar que se aplica a todas las ramas del ordenamiento jurídico y con mayor razón en el ámbito de las relaciones laborales” y “que prescribe que el trabajo gozará de la protección de las leyes”.

También consideraron que, si bien existió una indemnización de la aseguradora, solamente fue para cubrir el sueldo que dejó de cubrir el trabajador, pero restó que se contemple “la integridad psíquica, física y moral del trabajador”.

Con respecto a la responsabilidad del delincuente, los letrados fallaron que el hecho “se produjo en el contexto de una misión inherente a la acción típica de la fuerza policial” y que “la labor policial de investigar y perseguir delincuentes, constituye una actividad riesgosa por su naturaleza”.

Teniendo en cuenta otros aspectos como el tiempo transcurrió, la futura jubilación del uniformado, y el sueldo que debió percibir, los jueces determinaron que la cartera de Seguridad le debe pagar 1.150.184 pesos.

La condena contra la cartera de Seguridad deberá ser cumplida en un plazo de diez días, en caso de que quede firme. Los doctores José Javier Balducci y Enrique Héctor Catapano, de la Tercer Cámara del Trabajo, fueron los encargados de dar el fallo.

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