La Justicia porteña aplicó una multa de $1.500.000 a las empresas Edesur y Construcsur por abrir pozos y zanjas sin permisos o sin respetar las medidas de seguridad.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, integrada por Elizabeth Marum, Marcelo Pablo Vázquez y Fernando Bosch, resolvió, según describe IJudicial, confirmar la resolución dictada en primera instancia por la jueza Gabriela Zangaro, en la que se condenó solidariamente a las empresas Contrucsur y Edesur al pago de 1.500.000 de pesos por haber incumplido en distintas oportunidades con la apertura de pozos o zanjas en la vía pública sin permiso o con permiso vencidotorgado y sin seguridad reglamentaria.
En la condena de primera instancia, la jueza tuvo por validas tres actas de comprobación del año 2013,la mayoría de ellas labradas en el barrio de Villa General Mitre de esta Ciudad, en las cuales los inspectores consignaron varios motivos de infracción en las aperturas en la vía pública realizadas por la empresa Contrucsur, quien trabaja por obra y cuenta de Edesur. Entre las irregularidades señaladas en las actas se menciona que “no presentan vallado, no exhibe cartel de obra”, también “cierre definitivo en acera mal ejecutado, con presencia de escombros, presencia de escombros embolsados sin vallado correspondiente”, e incluso que “no cumple vallado normativo, no cumple pasillo peatonal”, entre otros.
Si bien la empresa imputada es Construcsur, se condenó en forma solidaria a Edesur ya que el artículo 6 de la Ley 451 establece que “las personas físicas o jurídicas responden solidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para las infracciones cometidas por quien o quienes actúen en beneficio de ellas, si hubieren tomado conocimiento de su accionar, aun cuando no hubiesen actuado en su nombre, bajo su amparo o con su autorización”.
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