Lo aseguraron los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Tucumán durante la lectura de los fundamentos de la sentencia dictada en el segundo juicio por violaciones a los derechos humanos celebrado en Tucumán. "No habían recibido en 1975 la orden de aniquilar, sino sólo la de neutralizarlas legalmente", indicaron.
Durante la lectura de los fundamentos de la sentencia dictada en el segundo juicio por violaciones a los derechos humanos celebrado en Tucumán, los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal aludieron al decreto 261, emitido por la entonces presidenta Estela Martínez de Perón el 5 de febrero de 1975.
Tras aclarar que, según el decreto, el Ejército debía proceder a "ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actuaran en Tucumán”, los magistrados precisaron cuál significado tiene el verbo "aniquilar” en el "lenguaje militar y cuál fue el sentido con el que fue empleado en la norma emanada de un gobierno constitucional”.
Los jueces Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Casas y Josefina Curi aclararon que, "en la jerga castrense, ‘aniquilar' refiere a dejar al enemigo inerme, sin armas, detenido”, lo que, "en modo alguno, implica matarlo”.
Los magistrados insistieron: "resulta razonable entender que el decreto 261/75, al decir ‘aniquilar el accionar de los elementos subversivos', no alude a la eliminación física del enemigo, sino a la anulación de su accionar, con lo que coincide la versión dada en su testimonio por el ex ministro (de Martínez de Perón) Antonio Cafiero”.
Los jueces recordaron además que "el Ejército dictó el 28 de Octubre de 1975 la Directiva secreta del Comandante General del Ejército, que constituye una norma secreta de las Fuerzas Armadas que, en tanto que tal, resulta absolutamente ilegítima”.
"Dicha directiva secreta establecía que es misión de las Fuerzas Armadas ‘operar ofensivamente contra la subversión en al ámbito de su jurisdicción y fuera de ella, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado'”, expresaron Jiménez Montilla, Casas y Curi.
Los camaristas dijeron que "se ha verificado un cambio significativo en los términos empleados: ya no se trata de ‘aniquilar el accionar de los elementos subversivos', como lo establecía el decreto 261/75, sino aniquilar las organizaciones subversivas y, con ello, en el documento castrense de carácter secreto puede advertirse una aproximación a la idea de eliminación física del enemigo”.
Según los magistrados "durante la dictadura militar fueron cometidos los delitos más aberrantes de la historia argentina contra la naturaleza humana".
"Las pruebas colectadas dan cuenta de la perfecta combinación que existió entre el mundo formal, con apariencia de legalidad, y el secreto, clandestino, oculto, a cuyo amparo se han cometido las mayores atrocidades que la historia argentina reconoce en violación a la naturaleza humana, aseveraron los jueces.
Durante la audiencia en la que fueron leídos los fundamentos de la sentencia dictada el 8 de julio, los magistrados insistieron en que la estructura de poder instaurada por las fuerzas militares configuró "la suma del poder público, al haber implicado la ilegítima colonización de las funciones estatales administrativa, legislativa y jurisdiccional, faena que se instrumentó mediante el control de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
En la sentencia de más de 400 fojas, los jueces subrayaron que los militares montaron "un plan sistemático y generalizado de represión contra la población civil, que fue científicamente elaborado, ejecutado y aplicado a partir de una maquinaria operativa que funcionó con un elevado nivel de eficacia.
La metodología inherente al plan, según los magistrados, se caracterizó por "una escalada represiva sin precedentes cuyos hechos reveladores son: el secuestro, la detención ilegal y la posterior desaparición de la víctima (por lo general en forma permanente, sólo en algunos casos fueron liberadas), el traslado de la víctima a centros de reclusión ignotos y clandestinos".
Los jueces precisaron que el plan también suponía "la exclusión de toda instancia de intervención de la Justicia; el abandono de la víctima en manos de sus captores, quienes no contaron con traba legal ni material alguna para accionar sobre ella, y la aplicación de tormentos de forma discrecional y sin más límites que la propia necesidad de los interrogadores de extraer información o su perversidad.
En el caso de Menéndez, los magistrados lo declararon autor mediato de violación de domicilio en reiteradas ocasiones, en concurso con los de privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos agravados (en este caso, en perjuicio de 17 personas).
Asimismo, los jueces encontraron al ex titular del Tercer Cuerpo de Ejército (del que dependía la V Brigada de Infantería de Tucumán) responsable de los delitos de tortura seguida de muerte (en perjuicio de dos personas) y homicidio agravado por alevosía, con el fin de lograr impunidad, en desmedro de 19 víctimas, hechos ilícitos que fueron calificados de "lesa humanidad.
A Roberto "El Tuerto" Albornoz, ex jefe del Servicio Confidencial de Inteligencia (SIC) de la Policía, los jueces lo calificaron como coautor material, penalmente responsable, de los delitos de violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de cuatro personas.
Asimismo, a Albornoz también lo condenaron por la comisión de los delitos de imposición de tormentos agravados en perjuicio de 17 personas; torturas seguidas de muerte, en desmedro de otras dos, y homicidio agravado por alevosía, con el fin de lograr impunidad, en perjuicio de 20 personas, hechos ilícitos que también fueron calificados como delitos de lesa humanidad.
Respecto del ex policía Luis de Cándido, el tribunal le impuso 18 años de prisión, con la consiguiente detención en la cárcel de Villa Urquiza, mientras que a su hermano, Carlos de Cándido, le aplicaron la pena de tres años de prisión (sujeta a ejecución condicional) debido a haber usurpado el inmueble que era de propiedad de Rolando Coronel, víctima del terrorismo de Estado, hecho que también fue calificado como delito de lesa humanidad.
Las audiencias del juicio se desarrollaron desde el 22 de febrero y declararon 64 testigos, entre ellos cinco personas que estuvieron detenidas en la ex sede de la Jefatura de la Policía durante la dictadura militar.

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