Miguel Calamari: condenado a pagar 800.000 pesos por maltrato laboral

La jueza civil María del Carmen García condenó al empresario Miguel Calamari a pagar una cifra cercana a los 800 mil pesos por acoso y maltrato laboral a una empleada que trabajo durante 17 años en la concesionaria de automóviles. Además le embargó tres cuentas, porque Calamari no pagó al ser intimado y la jueza comprobó que se estaba “insolventado”.

 

El acoso sicológico y las insinuaciones sexuales eran conocidos por todos en la empresa: hubo decenas de testigos, trabajadores y hasta clientes, que confirmaron el relato de la empleada.

La empleada que le ganó el juicio a Calamari es Mónica Alejandra Saraevich (44). Una empleada que todos veían y trataban en la concesionaria: era la cara de la firma y la mano derecha del empresario.

En una nota dirigida a El Diario, la trabajadora expresó su postura en relación a las declaraciones de Calamari y el fallo de la justicia.

‘Ante las de las declaraciones del Sr. Miguel Calamari respecto de su presentación en concurso preventivo argumentando que la causa de su impotencia patrimonial habría derivado del juicio laboral iniciado por mí, me veo en la imperiosa necesidad de esclarecer al respecto lo siguiente.

Dicha demanda laboral tiene particularísimas connotaciones que difieren de un proceso laboral común, pues se funda en hechos vinculados a la violencia o maltrato laboral que he sido víctima por parte del demandado Sr. Calamari, y en razón también del acoso y discriminación laboral que el mencionado ejerció en mi contra durante el lapso de 17 años de desempeño en la empresa Calamari S.A. Todo ello ha sido acreditado en el respectivo proceso judicial y derivó en el dictado de sentencia a mi favor acogiendo la demanda.

Sobre la base de contar con una sentencia a favor, y probando a la Justicia que la firma se estaba insolventando dado que se habían hipotecado y donado bienes inmuebles, y poseía deudas importantes por cheques rechazados en sus cuentas bancarias, es que se determina el bloqueo de las cuentas resuelto por la justicia en ejercicio del derecho que todo acreedor tiene para asegurar la percepción de su crédito. Por otro lado, considerando el monto de condena vs. la magnitud de las deudas que el Sr. Calamari habría contraído, no resiste el menor análisis razonable suponer que la causa de su solicitud de concurso preventivo haya sido mi reclamo laboral. Me remito al clarísimo contenido de la sentencia condenatoria del Sr. Calamari, sentencia que ha interpretado su conducta como inserta en situación de violencia de género y en contexto de la grave violación por parte de aquél a la Ley Nacional de Protección Integral de las Mujeres. La verdad y el debido respeto a la Justicia me han persuadido de la necesidad de comunicar todo lo anteriormente expresado‘.

Saraevich relató en la causa judicial, que el maltrato comenzó desde el inicio de su trabajo. En los primeros cinco años de la relación laboral las propuestas eran efectuadas en una vinculación directa con lo sexual: insinuaciones, propuestas, dichos.  Después que no accedió a las propuestas sexuales, empezó el  maltrato psicológico.

La mujer explicó que recibía “desautorizaciones ante personal menos calificado, contraórdenes, manifestaciones malintencionadas hacia su persona y capacidad de trabajo, amenazas de sanciones o de despido, sobrecarga de tareas, intimidación mediante la elevación del tono de voz, desvalorización de su esfuerzo personal, amplificación en forma malintencionada de pequeños errores con el objeto de alterarla, obligación de realizar trabajos que iban en contra de su ética, humillaciones ante clientes, ya sea porque tuvo que cargar con culpas o bien por cuestiones de sexo‘.

Contó que recibió “gestos intimidatorios’, obscenos y humillantes ante sus compañeros, terceros y clientes, bromas inapropiadas y crueles hacia su persona, insinuaciones sexuales, comportamientos inapropiados hacia una mujer, comentarios inadecuados por su condición física y su vida privada. 

El acoso psicológico era conocido por todos en la empresa Calamari. Saraevich soportó ese maltrato porque necesitaba el trabajo. Pero la situación que sufría derivó en graves problemas de salud.

Al regresar de las vacaciones en 2010 le quitaron el lugar de trabajo. Por carta documento, la mujer reclamó su puesto de trabajo, además pidió que terminen los maltratos y acosos. Calamari rechazó esas acusaciones. Así, se dio por despedida sin causa. Exigió una indemnización, pero se la negaron, lo que dio lugar a la demanda.

Uno de los elementos más graves que revela el juicio, es que el maltrato era la norma por parte de Miguel Calamari: varios extrabajadores lo testimoniaron. La jueza García, el tener en cuenta esos testimonios, dijo que los testigos brindaron relatos reales. Además relativizó los testimonios de trabajadores que aun estaban en relación de dependencia con Calamari: pero eran los menos.

También dio por probado el maltrato psicológico. ‘Se concluye que las declaraciones testimoniales revelan a las claras que las actitudes de M. A. Calamari sufridas por la actora, con motivo de la relación laboral que mantuvo con la demandada, fueron dispensadas en su carácter de superior jerárquico ­reitero presidente de la empresa- incurriendo así en una conducta severamente reprochable, máxime cuando éste ha hecho un ejercicio abusivo de la situación de poder en que se encontraba respecto de la trabajadora‘, remarcó.

García encuadró los hechos en el marco de la Ley de Protección Integral para Erradicar la Violencia contra las Mujeres. ‘El caso particular, al tratarse de un hostigamiento en el ámbito laboral a una mujer, es de aplicación la ley 26485.

Esta norma define ’...a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica y/o patrimonial, como así también su seguridad personal (art.4). ’‘

“Allí se considera al mobbing o ’violencia psicológica’ como la ’que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal, o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento”. A su vez se incluye como una de las formas de violencia laboral al ’hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión social’‘.

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