OSP: menos cobertura para discapacitados

Por la gran cantidad de demandas que personas con discapacidad en la provincia hacían contra la Obra Social Provincia (OSP) en reclamo de cobertura asistencial al amparo de una ley nacional, la Corte de Justicia de San Juan resolvió eximirla de la responsabilidad con el argumento de que las obras sociales provinciales están excluidas de la obligación.

El riesgo, según la interventora en la OSP, Susana Lozano de Hernández, era que la OSP, por la gran cantidad de demandas, a un promedio de 2 por mes, quedara desfinanciada y no pudiera atender al resto de sus afiliados. Pero la funcionaria aclaró que las personas con discapacidad no "quedarán desprotegidas" sino que continuarán con una cobertura más limitada y lo que no cubra la OSP será atendido, por ejemplo, por el Ministerio de Desarrollo Humano.

Hasta ahora, la OSP estaba obligada por la Ley 24.901, de "Protección a las personas con discapacidad", a atender el ciento por ciento de la cobertura asistencial de estas personas, como por ejemplo internación, medicamentos y traslados. Y era tanto para las personas afiliadas como para las que no lo eran, porque así lo dice la ley.

Lo hacían invocando la norma a través de acciones de amparo en la Justicia sanjuanina, que obligaba a la inmediata respuesta de la OSP porque en caso contrario los funcionarios podían caer en el delito de desobediencia de una orden judicial.

La Fiscalía de Estado, que conduce Mario Díaz, en defensa de los intereses de la Provincia y de los afiliados de la OSP, que podían quedarse sin cobertura, intervino con una presentación ante la Corte de Justicia y logró que el tribunal reconociera que la OSP "es una persona distinta del Estado provincial" y que se excluía de las obligaciones de la norma nacional "a las obras sociales provinciales".

Ahora, sólo los afiliados con discapacidad tienen cobertura mientras que lo que no cubre la obra social se atiende a través del Ministerio de Desarrollo Humano, según dijo la interventora.

Comentá la nota