Según lo establecido en la Ley Nº 22.278 del Régimen Penal de la Minoridad y el Decreto Ley Nº 3.908 "Creación y Procedimientos de Juzgados de Menores" de la provincia de Catamarca, los cuatro menores que el viernes perecieron en un incendio en la Alcaidía de Menores no debieron haber permanecidos alojados allí.
El artículo 30, del capítulo II de Procedimiento Asistencial de la Ley 3.908, especifica que después que un menor es demorado por un delito, el "...juez de menores citará a una audiencia al padre madre o tutor (...) interrogará al menor (...). Requerirá los informes pertinentes sobre la situación psicosocial del menor y resolverá de inmediato la cuestión aplicando el precepto legal que corresponda y disponiendo de éste". Puntualmente realizará la entrega del menor a sus padres paralelo a implementar medidas tutelares, en cuanto a asistencia psicológica, la situación de escolaridad y tratamiento de adicciones si así lo exigiere la situación.
En caso de que el chico volviera a delinquir, se realizaría el mismo procedimiento. Si es reincidente y no se cumple con las medidas cautelares impuestas ni por parte del menor ni de los padres y/o tutores del menor, el juez podrá "declarar la privación de la patria potestad o la suspensión, o la privación de la tutela o guarda, según correspondiere" (art. 7, de la Ley 2.2278).
A tal fin el inciso "C" del artículo 38, indica que “si el menor tuviera graves problemas de conducta deberá internárselo en un establecimiento especial para menores donde será sometido a un tratamiento especial”. Justamente en Catamarca este tipo de instituciones, que deberían ser cerradas, no existen. Sólo se cuenta con el Centro Juvenil Santa Rosa, un instituto abierto y en el que los internos pueden ingresar y salir.
Los menores que fallecieron en la Alcaidía se encontraban alojados desde hacía más de 7 días, algunos 15 en la Alcaidía. Molas habría sido reincidente y ya habría estado en el Centro Juvenil Santa Rosa, a donde ingresó y salió.
Según la norma, tanto Molas como los demás no deberían haber permanecido en ese lugar más de 48 horas. Deberían haber estado alojados y asistidos en un instituto para menores, pero a puertas cerradas. No en la Alcaidía, un lugar de tránsito,
Beneficios que nunca se Cumplieron
Desde mayo de 2007 los menores varones que cometen un delito son alojados en la flamante Alcaidía Policial. Edificio que había sido reacondicionado para tal fin. En esa oportunidad el Subsecretario de Seguridad, Luis Baracat, después de visitar las instalaciones, había adelantado que el lugar traería "aparejado un sinfín de beneficios para los menores, como primera medida". El lugar cuenta con un sector de alojamiento, tres patios internos, un salón de usos múltiple y otro patio externo. El funcionario prometió en ese entonces que los lugares mencionados darían "la posibilidad de que distintos organismos vinculados al trabajo con los menores puedan desarrollar sus tareas". La realidad indica que nada se cumplió.
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