Se sancionó este miércoles y cuenta con varias modificaciones, entre las cuales se exigen nuevas medidas de seguridad a los dueños de los locales.
Entre las modificaciones con la que cuenta la nueva ley, quedó establecido que el horario de cierre de la venta de alcohol dentro de los locales bailables sea a las 4.30, mientras que el cierre del boliche será a las 6.30 a fin de permitir que los chicos salgan de día en verano, que tengan posibilidades de tomar colectivos y a la vez para evitar que se rearmen fiestas clandestinas, según explicó a El Sol Onine el diputado, Luis Petri.
Además, la ley incorpora medidas de seguridad con las que deben contar los dueños de los boliches. Entre ellas se encuentra la necesidad de implementar un circuito cerrado de televisión que permita establecer un adecuado control de los ingresos y egresos de personas durante la noche.
Asimismo, cada local deberá contratar personal de seguridad de ambos sexos, teniendo en cuenta que siempre son hombres las personas encargadas de este tema, "pero hay que adaptarse al 50 % de mujeres que componen el universo de gente dentro de un boliche", señaló el legislador. En tanto, cada local deberá contar también con un teléfono público, un seguro y con un servicio contratado de emergencias, "de lo contrario, los dueños tendrán que establecer una sala de primeros auxilios para atender casos de urgencias", explicó Petri.
Respectos de las novedades que ahora se contemplan en la ley que, entrará en vigencia ocho días después de publicada en el boletín oficial y que le dará un plazo de 90 días más a los bolicheros para adaptarse, hay una modificación en el Código de Faltas a través de la cual se podrá sancionar a los padres de aquellos menores de 18 años que hayan estado en locales bailables donde tienen restringida la entrada. De esta manera, los progenitores serán multados con sumas de dinero que pueden alcanzar los $3.000, según el caso, porque también podrán ser sancionados a realizar trabajos comunitarios o a cumplir con un arresto de hasta diez días.
Otra de las novedades está vinculada a la modificación del artículo 85 apartado 1° de la ley de tránsito donde no sólo se considera falta gravísima conducir en estado de ebriedad y de intoxicación, sino que se sancionará a los conductores con multas que rondan los $1.800.
Cabe destacar que si bien la reglamentación no necesita de la adhesión de los departamentos, no se descarta que con cada municipio se proyecten y se lleven a cabo medidas conjuntas en pro del bienestar de los asistentes a los boliches.

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