El máximo tribunal sostuvo por unanimidad que la falta de sentencia definitiva en el caso implica una denegación de justicia y que ese es un derecho que asiste a todos los ciudadanos por igual
El Grupo Clarín denunció la semana pasada ante la Corte Suprema que el Gobierno lo está "privando de justicia" y planteó que el Poder Ejecutivo "deliberadamente obstruye" la posibilidad de la Cámara Civil y Comercial Federal de pronunciarse, lo que coloca a la empresa en una situación de denegación de justicia.
"No existe un tribunal independiente y legalmente constituido que resuelva sus reclamos", afirmó la empresa en un largo escrito, donde reseñó que el Gobierno ya logró separar a diez jueces en lo civil y comercial federal: provocó la renuncia de dos de ellos y la recusación y excusación de los restantes.
El Grupo Clarín recordó que la Justicia, en cinco oportunidades, llegó a la conclusión de que el tribunal competente para estudiar la demanda sobre la constitucionalidad de ley de medios es la Cámara Federal Civil y Comercial, y no, como pretendía el Gobierno, el fuero contencioso administrativo.
Con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay y Zaffaroni la Corte resolvió lo siguiente:
1°) Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso; además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.
2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de capias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.
3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.
4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.
5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva.
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