Mediante decreto 2.355 se convocó a elecciones

Mediante decreto 2.355 se convocó a elecciones
Ante la demora de una resolución sobre la cautelar presentada por la Corte, la máxima autoridad de la provincia tomó la decisión.

La cautelar emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió la elección de los máximos cargos de la provincia como son gobernador y vicegobernador para el pasado domingo 27, hecho que conllevó a que Fiscalía de Estado de Santiago elevara un pedido para la pronta resolución de la misma, la cual no se dio a conocer en el tiempo que se preveía desde el Estado provincial.

Ante tal situación, bajo el decreto Nº 2.355 y ante la circunstancia y estando a la fecha superada la restricción impuesta por la Corte, “corresponde proceder para que el electorado de la provincia pueda elegir fórmula de gobernador y vicegobernador que asumirá el 10 de diciembre del corriente año”.

“En tal sentido -continúa el decreto- y con la antelación establecida por el artículo 39 de la ley 6.908 y modificatorias, permitirá a todas las fuerzas políticas de la provincia participar de la elección con un nuevo cronograma electoral provincial para un pleno ejercicio de sus derechos políticos y al electorado decidir entre todos los candidatos que aspiren al cargo”.

Por lo argumentado, se instó al Tribunal Electoral Provincial a establecer un “cronograma que dentro del exiguo plazo que las circunstancias extraordinarias lo imponen, que garantice la más amplia asistencia de las fuerzas políticas en la sana participación democrática”.

Ante todo lo fundado, el gobernador de la provincia, Dr. Gerardo Zamora, decreta del artículo 1 al 6, en donde se estipula que se convoca a elecciones el próximo 10 de diciembre; los que resultasen elegidos asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 10 diciembre de 2013 hasta el día 10 de diciembre del 2017.

Además se solicita al Tribunal Electoral Provincial para que adopte los recaudos necesarios a efectos de lo dispuesto por los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 52, 52bis y cc del Código Electoral Provincial. Para que el decreto tenga un marco legal, el mismo será publicado en el Boletín

Comentá la nota