Media sanción a la ley de Salud provincial

Media sanción a la ley de Salud provincial
La Cámara de Senadores dio media sanción a la ley de Salud de la Provincia, que establece el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 64° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, ...
como también las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia del Ministerio de Salud y entidades estatales y privadas en materia de salubridad general.

El autor del proyecto de ley, el senador Luis Guillermo Figueroa, explicó que “el sistema de salud de la provincia presenta gran complejidad, por el hecho de que confluyen diversos factores, tanto los naturales propios de la región, como el tipo de oferta disgregada y desorganizada, incluyendo a las instituciones de los prestadores, de la seguridad social y a la misma comunidad, que no son involucrados al momento de definir las políticas del sector y todo esto se debe tener en cuenta a la hora de abordar un análisis integral y simultáneo en la problemática de cobertura, eficiencia y equidad, como al momento de pretender identificar el grado de salud de nuestra población”, dijo el senador.

La normativa de la ley establece que el derecho a la protección de la salud debe perseguir el acceso equitativo a los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud; el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

En materia de salubridad general, en los términos de la ley se establece que la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere esta legislación; la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables y la protección social en salud.

En el mismo sentido, instituye la coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere esta ley; la atención y el programa materno – infantil en los pueblos y comunidades autóctonas; como así también la salud visual y auditiva; la planificación familiar y la salud mental.

La ley es de sanción en toda la provincia y sus disposiciones son de orden público e interés social.

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