“El Jefe de Servicio de Tocoginecología me planteó que los médicos se van a declarar como objetores de conciencia”, informó el director del Hospital –Ernesto Onchalo- al ser consultado por EL NORTE respecto del protocolo a seguir en caso de que se presente una mujer que dice haber sido violada y que desee interrumpir su embarazo. “Hasta ahora no se presentaron este tipo de casos”, indicó.
Según el ordenamiento legal vigente, el aborto es un delito a menos que pueda encuadrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 86 del Código Penal de la Nación. Su texto establece que "el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: (1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; o (2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
Sin embargo, a partir de una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 13 de marzo pasado, en la causa "F. A.L. s/ medida autosatisfactiva", se ha dado un paso en pos de ampliar las excepciones contenidas en el mencionado artículo. Dicho caso llegó al máximo tribunal como consecuencia del recurso extraordinario, interpuesto contra una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, que autorizó la interrupción del embarazo de cinco meses de una joven de 15 años que había sido violada. A pesar de que el caso resultaba abstracto, pues el aborto ya se había practicado, la Corte trató la cuestión y la sentencia individual fue utilizada en distintas jurisdicciones provinciales para establecer protocolos hospitalarios que regulen los así llamados "abortos no punibles".
Resolución y fallo
“Hay una resolución ministerial –la 3.146 de 2012- para instituciones del Estado y privadas. El protocolo es de atención integral de los abortos no punibles. Es anterior al fallo de la Corte de Justicia de la Nación. Se hizo con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre -si ese peligro no podía ser evitado por otros medios- o si el embarazo provenía de una violación o un atentado cometido sobre una mujer idiota o demente. En este último, debe obtenerse el consentimiento de su representante legal. En cambio, el fallo incorpora a los abortos no punibles del inciso 2 del artículo 86, todo aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de su víctima”, reseñó Onchalo.
El director del Hospital “San Felipe” marcó: “Se abre un registro de objetores de conciencia, individual, no institucional. De las reuniones mantenidas de la región sanitaria IV, se desprende la obligatoriedad del cumplimiento de esta resolución pero se advierte una preocupante ausencia de consenso entre los profesionales involucrados”.
Objetores de conciencia
“En San Nicolás, muchos médicos son objetores de conciencia y se oponen a la realización de esta práctica, no cuando corre riesgo la vida de la madre, sino cuando entran las otras variables que advierte el caso de la Corte”, aseguro.
Al ser consultado respecto de qué ocurriría si una mujer –que cumpliera con las condiciones actuales de abortos no punibles- se acercara al Hospital pero todos los médicos de allí fueran objetores de conciencia, respondió: “Tendría que entrar en vigencia, en funcionamiento, la red de prestación del servicio. La resolución ministerial plantea que en algún lugar tendría que haber acceso a esta prestación. Hasta ahora no ha acudido ninguna mujer con esta cuestión pero tenemos el rechazo de los profesionales del Hospital y casi todos se declaran como objetores de conciencia. El plazo que da la resolución ministerial para llevar a cabo la práctica es de 10 días desde la declaración jurada. El funcionamiento de estas cuestiones se ve con la requisitoria, hasta ahora no se presentaron casos”.
Declaración verbal
En cuanto a si todos los médicos del San Felipe son objetores de conciencia, indicó: “Lo han hecho de manera verbal, habrá que ver si lo hacen por escrito. El Jefe de Servicio de Tocoginecología me planteó que los médicos del servicio se van a declarar como objetores de conciencia”.
“En caso de que aparezca alguien mayor de edad y capaz, víctima de delito sexual, esa persona tiene que completar una declaración jurada y en el caso de una mujer menor o incapaz víctima de delito, tiene que completar otra declaración jurada para solicitar la realización de la práctica. Esto no invalida que si es menor de 18 años tenga que hacer la denuncia en PRODENYA y si es menor de 13, en Fiscalía. Si fuera mayor de 18, no se necesita denuncia para la implementación del protocolo”, señaló.
Onchalo concluyó: “De acuerdo a la postura de algunos abogados, sería conveniente que la interpretación amplia de la Corte se plasmara en el Código Penal a fin de evitar inconvenientes en su implementación. Una interpretación amplia es distinta a una modificación expresa del Código Penal”.
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