Los bloques políticos de Unión Pro y Propuesta Republicana, presentaron un proyecto de ordenanza que ingresó el pasado 20 de diciembre, sobre el régimen del arbolado público en el distrito de 25 de Mayo.
El expediente advierte que "los beneficios que se obtienen a partir de la ordenada planificación y desarrollo del arbolado público, tienen trascendencia y significación en la calidad de vida cotidiana de los vecinos. A diferencia de los árboles presentes en bosques o en el ámbito rural, el arbolado urbano cumple funciones estrictamente sociales, no reconociéndosele una función productiva como en los casos de la actividad silvícola o frutícola. Su plantación se realiza para aprovechar el espacio público y aumentar el bie-nestar de los habitantes de la ciudad".
Señalaron que "entre las funciones más reconocidas del arbolado público se destacan: brindar sombra y refrescar el aire circundante para disminuir las temperaturas estivales; producir oxígeno; regular la humedad arriblente, disminuir ruidos; atenuar los vientos; retener partículas sólidas (hollín y polvo) y también gérmenes ambientales-, retener el agua de lluvia y así moderar el escurrimiento pluvial y mejorar el aspecto de los cascos urbanos, embelleciendo las vías de tránsito y viviendas".
Apuntaron que "la poda del arbolado público, es sin duda una de las polémicas populares que ha generado la mayor cantidad de mitos y falsas creencias, envolviendo a la opinión pública en una verdadera confusión generalizada. En tal sentido resulta común escuchar que el hecho de no podar, se considera como dejadez o que los árboles necesitan de la poda para desarrollarse mejor. Muy por el contrario, está claramente demostrado que la poda es sin lugar a dudas una agresión al árbol, que produce heridas en los tejidos de la corteza, constituyendo una puerta de entrada a diferentes agentes patógenos. Si no se conoce la técnica de poda y se realiza en forma errónea, normalmente se observa la pudrición descendente, desde las ramas involucradas hasta el tronco, provocada por hongos. Este proceso es irreversible y lleva a la declinación y muerte prematura del ejemplar. A esta altura no caben dudas respecto a que las podas de conducción, deben circunscribirse a lo estrictamente necesario, sin alterar en modo alguno -salvo casos de fuerza mayor- la forma característica de las plantas. Las podas severas no deben ser de uso corriente, sino cuando se decide hacer una reformación de la copa".
En cuanto a la poda de conducción del arbolado urbano admitieron que "tiene como objetivo adecuar y mantener la forma natural del árbol a su entorno morfológico. Con la poda se logra restablecer el equilibrio entre el sistema radical y la parte aérea de la planta al momento de su implantación, adecuar la copa al tránsito vehicular y peatonal, al cableado aéreo, iluminación de calles, mantenimiento de la forma y sanidad del árbol".
Consideraron que "los aspectos mencionados deben tenerse en cuenta para favorecer la mejor adaptación de los árboles que se implanten en el futuro, a fin de armonizarlos en su entorno, desarrollo y sanidad. La Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Desarrollo Forestal del Ministerio de Asuntos Agrarios, viene desarrollando desde hace mucho tiempo actividades relacionadas con el arbolado público, entre ellas los asesoramientos, charlas y conferencias sobre temas específicos como poda, conducción de los ejemplares en vereda. A consecuencia de tal actividad, en el año 1999 se promulgó la Ley Provincial Nº 12.276 de arbolado público, donde se regula un ordenamiento y manejo del arbolado en todo el ámbito provincial".
En tal sentido explicaron que "la referida Ley, considera autoridad de aplicación a cada uno de los municipios y le confiere a la Provincia la figura de contralor, asesoramiento y respaldo a los mismos, debiendo en consecuencia intentar realizar un trabajo integrado como gran posibilidad para el mejoramiento del arbolado en cada jurisdicción municipal.. En nuestro medio, a principios del corriente año el Departamento Ejecutivo realizó acciones que podrían interpretarse como violatorias de los preceptos establecido en la Ley N’ 12.276, mutilando injustificablemente los árboles que componen el patrimonio forestales de nuestra ciudad, con acciones pretendidamente amparadas en la previsiones de la Ordenanza Nº 2803".
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