El tribunal compuesto por los jueces Jorge Odorisio, Gladys Olavarría y Mariano Nicosia la absolvieron por unanimidad a partir de la figura de “orfandad probatoria”. La Fiscalía buscaba condenarla por homicidio en ocasión de robo en calidad de partícipe necesario. Lucas Avila Maya fue declarado penalmente responsable de robo doblemente agravado y homicidio en ocasión de robo. Y por mayoría, Gustavo Martínez fue declarado penalmente responsable de robo agravado por el uso de arma de fuego, una calificación mucho más leve a la que había planteado el Ministerio Público que buscaba condenarlo por asesinato.
Hoy las defensas incorporan más testimonios e informes y se realizará la imposición de pena. La fiscal Camila Banfi adelantó que apelará la sentencia que declaró ilegal el secuestro del arma de fuego que le fue incautada en Mendoza a dos de los sospechosos.
El tribunal encargado del juicio por el homicidio en ocasión de robo de Santiago Blanco, ocurrido durante la noche del 5 de agosto del año pasado en el barrio Pueyrredón, dio lectura ayer al mediodía a la sentencia y uno de los aspectos más sobresalientes del fallo es que absolvió por unanimidad a Mariela Martínez, quien así recuperó la libertad luego de permanecer detenida diez meses. Había sido imputada por la Fiscalía como “partícipe necesario”. Se sospechaba que fue quien conducía el vehículo que trasladó al grupo a la casa de la familia Blanco.
Mariela Martínez (26), nacida en Santiago de Chile, llegó a juicio acusada por la Fiscalía de robo doblemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego y resultado de homicidio ocurrido en ocasión del mismo en calidad de participe necesaria.
Para el tribunal existió “orfandad probatoria” por parte de los acusadores, ya que no hay prueba alguna que sindique a la imputada en el lugar de los hechos. Dos testigos observaron un vehículo, pero no describieron a una mujer. Mientras que otro testigo habría entrado en contradicciones según el tribunal.
“Si bien es cierto que existe un mensaje de texto (de Mariela Martínez) el que se envía al teléfono de (Lucas) Avila Maya, no es una aseveración contundente, que se puede dar en una situación diferente” dijeron los jueces frente a una de las pocas pruebas duras que ofreció la Fiscalía respecto a la imputada.
Asimismo, el tribunal de juicio rechazó el planteo de la defensa de Avila Maya en decretar la nulidad de su detención en Mendoza, adonde se había fugado en compañía de Mariela Martínez. Pero asistió razón a la defensa de la imputada, realizada por Miguel Donnet, en declarar la nulidad del secuestro del arma de fuego en la terminal de la ciudad de San Rafael.
Para el tribunal la Fiscalía no solo no incorporó al juicio el acta en donde consta el secuestro del arma sino que tampoco ofreció los testimonios de los oficiales de Mendoza que secuestraron la misma. De esa manera, también se decretó la nulidad parcial de las pericias realizadas en el arma por el jefe de la Policía Científica, Cristian Cayul.
DOLO HOMICIDA DE AVILA MAYA
El juez Miguel Odorisio dio lectura al veredicto por unanimidad de declarar a Lucas Avila Maya “coautor penalmente responsable de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por resultado de homicidio ocurrido en ocasión del mismo”.
En ese sentido, el tribunal plantea sobre la conducta de Avila Maya: “son las últimas palabras de Santiago Blanco las que demuestran su dolo homicida, puesto que ya abandonando el lugar del hecho y escuchando las súplicas de la víctima, diciendo no tires, no tires, efectúa el disparo que concluye con la vida de Santiago Blanco”.
Sin embargo, Odorisio y su colega Gladys Olavarría entendieron que ese “dolo homicida acreditado a Avila Maya no puede ser extensible a Gustavo Martínez” y citaron para su argumentación la postura del jurista Raúl Zaffaroni. Mientras, el juez Mariano Nicosia fue disidente a ese análisis y consideró que a Gustavo Martínez sí le correspondía ser declarado responsable por el homicidio.
De ese modo, por mayoría con los votos de Odorisio y Olavarría el tribunal decretó coautor penalmente responsable a Gustavo Martínez de “robo agravado por el uso de arma de fuego” descartándose la figura de homicidio en ocasión de robo que perseguía la Fiscalía.
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