Ana María zafó de la querella de De Sanctis

El titular del Juzgado Correccional Nº 1, Eduardo Gil, declaró prescripta la causa penal que Guillermo De Sanctis había iniciado en 2006 contra Ana María López.
Así, la ex sindicalista no tendrá que pagar la multa que le habían aplicado por injuriar con durísimos términos al denunciante. Sin embargo, todavía está en pie la causa civil donde fue condenada a pagarle 90 mil pesos al funcionario.

La disputa viene de 2006, cuando ella liderada el gremio UDAP y él era asesor del Gobernador. Ana María descargó artillería pesada contra De Sanctis cuando se enteró que había sido designado como nuevo ministro de Educación y la respuesta del funcionario fue en Tribunales, con una querella por injurias y una demanda por daño moral.

Ana María fue condenada inicialmente a cumplir una pena de 4 meses de prisión en suspenso, pero una reforma legislativa la terminó favoreciendo y el castigo quedó en una multa. Sin embargo, la causa llegó hasta la Corte Suprema, que le terminó enviando el expediente a Gil para que dictaminara si estaba prescripta. Finalmente, el juez declaró que efectivamente la acción quedó en la nada por el paso del tiempo.

El abogado de la intendenta, Alberto Bustos, aseguró que al caerse la causa penal, es nulo el fallo civil que condena a su clienta a pagar un resarcimiento de 90 mil pesos por daño moral. El letrado ya había planteado algo similar al recurrir la sanción económica, pero la Corte de Justicia rechazó el planteo. De hecho, fuentes judiciales aseguraron ayer que la demanda Civil sigue su curso normal porque no está atada al destino del proceso Penal.

De Sanctis salió a contradecir a Bustos, al asegurar que “la causa Civil es autónoma, no tiene nada que ver y vamos a pedir que se ejecute la sentencia”.

Bustos aseguró ayer que insistirá con el planteo de que no puede hacer un castigo Civil, si no hay una condena penal por el mismo hecho. Según el defensor de Ana María, la semana que viene presentarán un recurso federal en la Corte Suprema de Justicia “por arbitrariedad”.

Un dato a tener en cuenta es que de la reforma legislativa del capítulo de calumnias e injurias del Código penal, se interpreta que la vía Civil siempre está abierta para reclamar por un daño moral.

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